La Corte Constitucional garantiza la virtualidad como regla general en el proceso penal. Pero el respeto de las garantías ciudadanas amerita el esfuerzo de la presencialidad en el juicio oral.
A través de control previo de constitucionalidad, la Corte en Sentencia C-134 del 3 de mayo 2023 declaró exequible el artículo 63 del Proyecto de Ley que pretende modificar la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Y precisó que:
“(…)En todos los procesos judiciales, adelantados por los despachos judiciales y por otras autoridades con funciones jurisdiccionales, en los cuales se haya adoptado el uso de tecnologías de información y las comunicaciones, el operador jurídico podrá disponer que el proceso judicial se adelantará a través de ellas (…) salvo el caso de las destinadas a la práctica de pruebas que serán siempre presenciales, a menos que la norma procesal expresa y excepcionalmente permita la audiencia probatoria virtual”.
De allí, que un amplio grupo de la comunidad jurídica manifestara su rechazo al considerar que la decisión un representa un retroceso para el acceso a la administración de justicia. A pesar de lo anterior, en esta oportunidad se presentan algunas consideraciones respecto del alcance del pronunciamiento de la Corte Constitucional y sus implicaciones en materia penal.
Al respecto es importante indicar que la Corte no anula la atención de las diligencias judiciales de manera virtual. Pero sí impone la presencialidad en aquellas audiencias en donde se practiquen pruebas. Esto quiere decir que en materia penal todo el proceso podrá sobrellevarse a través de la atención virtualidad, salvo el juicio oral, puesto que, al ser el momento cumbre del proceso y en donde ocurre el debate, es en donde mayor atención debe observarse para la preservación de las garantías de quienes acuden a la justicia para la solución de sus controversias.
La posición de la Corte Constitucional es acertada, en la medida que en ella acoge los principales axiomas del proceso penal. Por un lado, garantiza el acceso a la administración de justicia a través de la alternatividad, en la medida que otorga al juez la posibilidad de convocar la atención de las diligencias de manera virtual o presencial cuando así lo considere, lo cual es una materialización de los principios de inmediación procesal y probatoria, y de celeridad. Además, resalta el papel de la tecnología y d ellos medios de información como herramientas que facilitan y agilizan el acceso a la justicia, y que permiten la ampliación de su cobertura, conforme al artículo 103 del Código General del Proceso. Pero, además, el hecho de que los juicios sean presenciales permite al procesado y a las víctimas una cercanía al juez y al debate, que, lamentablemente no lo da la práctica probatoria virtual.
En el juicio oral, los debates no se centran en los bienes o haberes, estos pasan a ser temas accesorios. En realidad, el proceso penal se encarga de las personas y de sus vidas; no hay otra rama del saber jurídico que se inmiscuya tanto en los derechos de los ciudadanos como lo hace el derecho penal, de allí que el proceso penal sea el escenario judicial dotado de más garantías. Por ello, vale la pena que los abogados, como actores relacionados con la administración de justicia, nos esforcemos y le apostemos a la presencialidad en el juicio oral.