“(…)la prueba consistente en conversaciones para las que no se dio autorización de registrarlas no puede rechazarse de plano y tampoco considerarse per se como ilegal.”
En la práctica judicial existe controversia en torno a la legalidad de aportar conversaciones (telefónicas, chats de WhatsApp, etc.) obtenidas sin autorización de la parte contra la que se hacen valer. A continuación se exponen las razones por las que, en mi criterio y bajo las precisiones aquí plasmadas, deben considerarse admisibles en el proceso civil:
- La ley no consagra disposición expresa que califique de ilegal, ilícita o nula ni, en general, sancione la grabación de conversaciones (audio, video o una combinación de ambas) o la toma de imágenes de las mismas (pantallazo, impresión e incluso la aportación en mensaje de datos) por el solo hecho de obtenerse sin el beneplácito de alguno de los participantes. Caso diferente, entre otros eventos, es que un tercero —no interviniente en el diálogo— acceda al contenido de la conversación, que la misma incluya información que deba mantenerse reservada o que, para casos específicos y particulares —no de forma general—, se exija autorización para registrarla en algún medio.
- No se pierde de vista que, en el pasado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante acciones de tutela, sentó una restricción a la aportación de ese tipo de prueba, bajo el argumento de que han sido admitidas de forma reducida y con el fin de esclarecer la comisión de delitos[1]. Sin embargo, como soporte de esas decisiones se aludió a la sentencia de casación civil del 29 de junio de 2007, la cual no hizo una restricción de esa magnitud. Por el contrario, este último fallo relativizó en gran medida esa limitación, concluyendo que es necesario indagar, en cada proceso, el tipo de intereses comprometidos y la forma en que se obtuvo el elemento de convicción.
- Cuando la conversación no se incorporen datos para cuyo almacenamiento se precise de autorización, la obtención de la información no haya estado precedida de maniobras fraudulentas o engañosas y en la conversación se discutan intereses netamente privados, tiene plena admisibilidad la prueba. Así ya lo ha puntualizado el Tribunal Superior de Bogotá.[2]
- Puede ocurrir también que la viabilidad de la prueba se enfatice porque existe un compromiso serio del interés general, el orden público o derechos de menores, pensamiento desarrollado por la Corte en la citada sentencia del 29 de junio de 2007. Esas hipótesis acentuarían la admisibilidad de la prueba.
- También es factible que, aun cuando exista la afectación de la intimidad de alguna de las partes, el tema a decidir se centre, justamente, en una conducta que ocurrió en ese ámbito y sea jurídicamente necesario privilegiar los intereses de la víctima del hecho, como su propia intimidad y dignidad.[3]
- Admitir la introducción de un medio demostrativo de esta naturaleza no encarna un desequilibrio para la contraparte, primordialmente porque no hay aceptación automática de su contenido. La parte contra la que se aduce, de considerarlo necesario, puede desconocerlo bajo las reglas del artículo 271 del Código General del Proceso. Por demás, la valoración —asignación de mérito probatorio— corresponderá al juez en la sentencia.
En síntesis, la prueba consistente en conversaciones para las que no se dio autorización de ser registradas no puede rechazarse de plano y tampoco considerarse per se como ilegal.
[1] Sentencias de tutela del 23 de mayo de 2013 (rad. 2013-00591), 25 de julio de 2013 (rad. 2014-00146) y 5 de abril de 2014 (STC4300-2014).
[2] Cfr. Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencias del 31 de julio de 2020 (rad. 012-2018-00029-01, en la que se analizó una conversación telefónica) y 1 de diciembre de 2022 (rad. 005-2019-45466-02, que valoró una grabación de actos de reproducción de obras protegidas en vehículos de servicio público). Auto del 6 de diciembre de 2022 (rad. 044-2020-00471-01, que decretó como prueba una nota de voz a través de WhatsApp).
[3] Tribunal Superior de Pasto. Sala Civil Familia. Rad. 002-2020-00091-02 (841-02).
German Huertas Pedreros_ Abogado Asesor en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desde 2017 y auxiliar judicial en la misma corporación entre 2015 y 2017. Sustanciador de Juzgado Civil de Circuito entre 2013 y 2015. Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana y estudiante de Maestría en Economía Aplicada en la Universidad de los Andes.