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Brian Alonso Gonzalez Olivera

Código País: breve historia y nuevas acciones para mejorarlo

(…) debe abrirse de nuevo una discusión sobre la necesidad de algunas recomendaciones, de cara a la realidad del mercado de valores colombiano y a la prevalencia en este mercado de las compañías abiertas, pero de capital concentrado, e incluso a la escasez del shareholder activism.

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Brian Alonso González Olivera
Abogado Pontificia Universidad Javeriana Lexir Abogado Pontificia Universidad
Javeriana

Desde el año 1971, con la promulgación del Código de Comercio, ha existido en Colombia regulación sobre el gobierno corporativo. Ese Código, reguló de manera muy amplia, las competencias de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva para la sociedad anónima. Sin embargo, no fue sino hasta el año de 1995, donde el Estado, a través de la ley 222, modernizó las antiguas normas societarias, calificando a los administradores, fijando sus deberes y las acciones judiciales en caso de que estos últimos los incumplieran.

 

Posteriormente, la extinta Superintendencia de Valores mediante la Resolución 275 de 2001*, ordenó a las entidades que desearan ser destinatarias de recursos de fondos de pensiones, establecer códigos de buen gobierno, siendo esa la génesis de los códigos de buen gobierno que incluso se han adoptado en sociedades cerradas. Así mismo, en el año 2005 la ley 964, previó un título especial para la protección al inversionista, requiriendo el establecimiento de un Comité de Auditoría y directores independientes en los emisores de valores, entre otras medidas.

 

Siguiendo ese lastre, la Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 55 de 2007*, creó la primera versión del Código País de Mejores Prácticas Corporativas, con 41 recomendaciones de adopción voluntaria. Ya en el año 2014, por medio de la Circular Externa 029, dicha Superintendencia estableció la segunda versión de Código País, con 148 recomendaciones en total dirigidas a los emisores de valores. De esta manera, el Código País vigente, trae consigo una serie de recomendaciones que en efecto generan transparencia al mercado y facilitan el conocimiento de las compañías que adoptan las medidas.

 

Sin embargo, debe abrirse de nuevo una discusión sobre la necesidad de algunas recomendaciones, de cara a la realidad del mercado de valores colombiano y a la prevalencia en este mercado de las compañías abiertas, pero de capital concentrado, e incluso a la escasez del shareholder activism. Sería adecuado también, analizar esas recomendaciones junto con los grupos interés de las compañías, preguntándoles por su importancia a la hora de tomar una decisión de inversión y con base en el consolidado de respuestas, evaluar la necesidad de una modificación al Código de Mejores Prácticas Corporativas – Código País.

 

*Regulación derogada.

Brian Alonso González Olivera es Abogado y Especialista en Derecho de Sociedades de la Pontificia Universidad Javeriana. Actualmente ocupa el cargo de Profesional Abogado de la Gerencia de Gobierno Corporativo del Banco Popular S.A.

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