MÉXICO
Bajo este tenor, no podrían mediante juicio de amparo recurrirse o atacarse sus resoluciones, sin embargo, ¿Dónde queda entonces la protección constitucional de ser juzgados conforme al texto y los requisitos de la ley suprema?, y aún más importante, ¿No hay forma de protegernos ante los actos de una autoridad que incumple con los requisitos del puesto?
El 2 de enero de 2023, en México, fue electa una nueva ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la licenciada en derecho Norma Lucía Piña Hernández, primera mujer en la historia de este tribunal en ocupar dicho cargo.
Mientras se hacía historia, el proceso de elección de este cargo se vio envuelto en polémica, derivado de la otra candidata en la terna, la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Ello, debido a que días previos a la votación, se publicó en medios información respecto a la similitud entre el documento de tesis de licenciatura de la ministra y un estudiante de su misma facultad.
Lo que derivó en un proceso dentro de la universidad, que pone en duda ante la sociedad, entre otros aspectos, la constitucionalidad de la permanencia de la ministra en su cargo ante un posible plagio.
La Constitución, en su artículo 95, señala para ser electo ministro diversos requisitos, entre ellos, el poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, así como gozar de buena reputación y no haber sido condenado por ciertos delitos que lastimen la buena fama en el concepto público.
Independientemente del resultado de la investigación, que todavía es impreciso, una de las cuestiones que resultan interesantes de análisis es, en caso de comprobarse que su título fue obtenido de manera ilícita y por ende se le revocara su título profesional o cédula, ¿Existe un vicio en sus determinaciones que permitiría invalidarlas a través de un juicio constitucional?
La respuesta afirmativa resulta seductora y peligrosa, estaríamos hablando de anular o en el mejor de los casos revisar sus asuntos en la corte desde 2019 que fue nombrada, sin dejar de mencionar, su larga trayectoria jurisdiccional en cargos importantes.
Ahora bien, un Tribunal Colegiado en 2020, en jurisprudencia respecto a la legitimidad de la designación de un representante en un órgano jurisdiccional, sostiene que en el juicio de amparo no es susceptible de analizarse la incompetencia de origen de la autoridad responsable, es decir, la legitimidad de su nombramiento.
A su parecer, y el de otra tesis de un tribunal similar de 2014 que desarrolla el concepto, el artículo 16° del texto constitucional acota la competencia analizada vía jurisdiccional a aquella debido a materia, grado y territorio, ya que con ellos supuestamente se colma con el requisito de fundamentación y motivación de los actos. Por lo que, bajo este criterio, el artículo tutela únicamente los límites fijados para la actuación del órgano frente a particulares y no lo que llama un “control interno de la organización administrativa” o en este caso judicial.
Bajo este tenor, no podrían mediante juicio de amparo recurrirse o atacarse sus resoluciones, sin embargo, ¿Dónde queda entonces la protección constitucional de ser juzgados conforme al texto y los requisitos de la ley suprema?, y aún más importante, ¿No hay forma de protegernos ante los actos de una autoridad que incumple con los requisitos del puesto?
Víctor Isael Damián Cuéllar es Abogado en Materia de Derecho Constitucional y Amparo en Trusan & Roma Abogados, Coordinador de Evaluación y Seguimiento de la Red Mundial de Jóvenes Políticos en la CDMX, Especialista de Órgano Dictaminador del Presupuesto Participativo 2022 en la CDMX, Miembro Adherente Estudiante del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la UBA, Diplomado en Derecho Administrativo Iberoamericano del CLADH y el Grupo de Investigación de Derecho Público Global de la Universidad de la Coruña, Diplomado en Estudio Jurídico Corporativo y contable de lavado de dinero de la Universidad Anáhuac, Programa de fortalecimiento de capacidades “Acción Climática para el Desarrollo en América Latina y el Caribe” de la Organización de Estados Americanos, el BID y el Programa de Acción Climática para el Desarrollo en LAC. Curso Especializado sobre Elecciones, Sistemas Electorales y Partidos Políticos (1° ed.) del Observatorio de Reformas en América Latina impulsado por la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM