“(…) con la finalidad de garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, es indispensable que se legisle y regule no solo acerca de la publicidad, sino también sobre el consumo, venta, y promoción de los sistemas electrónicos de administración de nicotina de manera urgente”.
En la gabardonada serie Mad Men del canal de televisión estadounidense AMC, se muestran diversas problemáticas sociales propias de los años 60, principalmente alrededor de la vida de su personaje principal Don Draper, quién desarrollaba su carrera en una agencia de publicidad en Nueva York durante esa época. Dentro de las problématicas abordadas se encuentra la de la adicción al tabaco (tabaquismo).
A lo largo de la serie, la presencia del tabaco es constante. El protagonista, su mujer y buena parte de los personajes adultos son fumadores. La ausencia de regulación sobre el tabaco en la época comporta que fuman en la oficina, en las reuniones, fuman en bares y restaurantes… Fuman en todo momento. Pero además de esta omnipresencia del tabaco, hay tres momentos clave en los que el tabaco no es sólo parte del ambiente sino que pasa a tener un papel de primera fila. Ocurre en el primer episodio de la primera temporada (centrado en la publicidad del tabaco), en el duodécimo de la cuarta temporada (en el que se habla del daño que hace el tabaco), y al final de la séptima y última temporada (el cáncer de púlmon afecta a uno de los personajes principales) (Villalví, 2016).
En este punto, es importante detenerse a pensar en el asunto tratado en el referido primer episodio, la publicidad del tabaco. Al respecto, en Colombia en el artículo 14 de la Ley 1335 de 2009, la cual estableció “Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana”, se establece que ninguna persona natural o jurídica podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.
Además, el artículo 15 de la misma ley, prohibe a toda persona natural o jurídica la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares móviles o fijos relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados.
Ahora bien, actualmente se están comercializando sistemas electrónicos de administración de nicotina, que de acuerdo con el informe de la OMS del primero de septiembre de 2014 (citado por Ponciano-Rodrígueza et al, 2020), son dispositivos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que liberan un aerosol, que es el resultado del calentamiento de una solución constituida por propilenglicol, etilenglicol, glicerol, saboriantes y otros aditivos, la cual puede o no tener nicotina en concentraciones que van de 0 a 36 mg/m. De estos sistemas, el más común es el conocido como cigarrillo electrónico.
Pero, ¿Son aplicables los mencionados artículos 14 y 15 a los sistemas electrónicos de administración de nicotina?. La respuesta a este cuestionamiento es negativa, ya que la Ley 1335 de 2009 regula, entre otras, el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, y no de dichos sistemas.
En ese sentido, en materia de publicidad referente a los mencionados sistemas, a día de hoy aplica el artículo 31 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), conforme al cual “[E]n la publicidad de productos que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud se advertirá claramente al público acerca de su novicidad y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso. (…)”.
Pese a contar con esta disposición del Estatuto del Consumidor, con la finalidad de garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, es indispensable que se legisle y regule no solo acerca de la publicidad, sino también sobre el consumo, venta, y promoción de los sistemas electrónicos de administración de nicotina de manera urgente. Por último, cabe mencionar que el año pasado se radicó en el Congreso de la República un proyecto de ley que buscaba modificar la Ley 1335 de 2009 para incluir los sistemas en cuestión.
_________________________________
Bibliografía
Ponciano-Rodrígueza, G., & Castilloa, C. A. C. (2020). Efectos en la salud de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN). Revista de la Facultad de Medicina UNAM, 63(6), 7-19.
Villalví, J. R. (2016). Mad Men y el tabaquismo. Quaderns de la Fundació Dr. Antonio Esteve, 59-64.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.