¡Enhorabuena! Se recibe este intento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho para la aplicación de una verdadera política criminal. ¡El derecho penal necesita humanizarse más!
Desde el año 1998[1] la Corte Constitucional aplicó la figura de estado de cosas inconstitucional -(ECI)- para referirse a la situación de las cárceles colombianas. Lo anterior debido a sus lamentables características: (i) hacinamiento, (ii) deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, (iii) imperio de violencia, extorsión y corrupción y, (iv) carencia de oportunidades y medios para la resocialización los reclusos, siendo estas, circunstancias que suponen una flagrante violación de derechos fundamentales en un “Estado Social y de Derecho”.
Con la declaratoria del -(ECI)- se pretendía exigir acciones mancomunadas a las autoridades (Ministerio de Justicia, el INPEC y el Departamento Nacional de Planeación) para la creación de una verdadera política criminal, contrario a lo que se ha establecido: (i) reclusión como regla general, (ii) incremento de penas y creación de tipos penales, (iii) restricción de beneficios de excarcelación; pese a que estas medidas no han demostrado ser eficaces para la disuasión del delito, son las más utilizadas para “combatir la criminalidad”.
Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derecho presentó el proyecto de Ley N°. 336 de 2023 cuyo propósito principal es el tránsito hacia una visión del sistema penal penitenciario más humano, orientado al respeto irrestricto de los derechos humanos y a la permeabilidad principios de racionalidad, coherencia y proporcionalidad.
Así pues, este proyecto de ley sí encuentra consonancia con la aplicación de una verdadera política criminal puesto que, 1. Despenaliza algunas conductas punibles: a. inasistencia alimentaria; b. violación a la libertad religiosa; c. impedimento y perturbación de ceremonia religiosa; d. daños o agravios a persona o cosas destinadas a culto; e. irrespeto a cadáveres; f. Injuria y calumnia; g. Incesto; h. aceptación indebida de honores, entre otros. Las razones sustanciales de la derogatoria de estos delitos obedecen a la utilidad del derecho penal en su carácter fragmentario y la practica inexistente de conductas que impiden su aplicación, desdibujando así su propósito.
En igual sentido, 2. Amplia la posibilidad de sustitución de la medida de aseguramiento intramural por domiciliara: sobreponiendo así su carácter estrictamente excepcional, urgente y necesario de la medida de aseguramiento intramural: A) Reduce la edad para sustituir medida de aseguramiento intramural por domiciliaria cuando el procesado tenga 60 o más años. B) Decretó la posibilidad de solicitar sustitución de medida intramular por domiciliaria para aquellas personas gestantes ampliando el término a (4) meses previos al parto. C) Precisa sobre el análisis del concepto madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, refiriendo que de acuerdo con la ley 1251 de 2008, también puede ser cabeza de familia cuando se tiene bajo su cuidado una persona mayor o que no pueda valerse por sí misma, imponiendo además al juez la necesidad de valorar de forma especial la protección de la unidad familiar.
¡Enhorabuena! Se recibe este intento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho para la aplicación de una verdadera política criminal. ¡El derecho penal necesita humanizarse más!
[1] Sentencia T-153 de 1998, mediante la cual se aplicó por primera vez la figura de Estado de Cosas Inconstitucional en establecimientos carcelarios.