“(…) los consumidores colombianos deben tener presente que la publicidad de productos nocivos para la salud, en la cual no se advierta de manera clara sobre la nocividad o peligrosidad de dicho producto, o se omita la información de las condiciones de su uso correcto y contraindicaciones, vulnera el Estatuto de Consumidor en concordancia con lo contemplado en el numeral 2.1.2.4. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
El día 18 de octubre del presente año, Unilever Estados Unidos comunicó un “recall” voluntario a nivel de consumidor respecto de algunos de sus productos aerosol de champú seco producidos antes de octubre de 2022, debido a sus niveles potencialmente elevados de benceno . Al respecto, se precisa que el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS) de ese país ha determinado que el benceno es un carcinógeno (puede producir cáncer) reconocido .
Éste es solo un ejemplo de la comercialización de productos que pueden resultar nocivos para la salud de los consumidores. Sobre el particular, en el numeral primero del artículo primero de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) se dispone como uno de los principios generales de esta ley la protección de los consumidores frente a los riesgos para la salud y seguridad. En este punto, cabe preguntarse ¿Cuál sería una forma de garantizar esta protección?
Una de las formas de garantizar dicha protección es regular la publicidad de productos nocivos para la salud. En ese sentido, el numeral 2.1.2.4. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, “SIC”), señala que en la publicidad de productos nocivos para la salud o que impliquen riesgos para la misma, deberán advertirse claramente sobre su nocividad o peligrosidad e indicarse la necesidad de consultar las condiciones para su uso correcto y las contraindicaciones, las cuales según lo dipuesto en el Estatuto del Consumidor, deben informarse en las etiquetas, envases o empaques, o en anexos que se incluyan dentro de éstos.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos indicados en la ley para productos específicos, como por ejemplo el tabaco y las bebidas alcohólicas. En el caso de la publicidad relacionada con la promoción del tabaco y sus derivados, desde el año 2009 en el artículo 15 de la Ley 1335 se establece que: “Se probíhe a toda persona natural o jurídica la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similires móviles o fijados relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados”.
Otro caso de requisitos legales exigidos para productos específicos, se observa respecto de la pólvora y los productos pirotécnicos. En ese sentido, en armonía con el numeral 2.1.2.4. mencionado de la Circular Única de la SIC, el artículo 8 de la Ley 2224 de 2022 prevé que: “Todo artículo pirotécnico debe llevar una etiqueta sobre la necesidad de usarlo con implementos aptos para la manipulación y las prohibiciones de la presente ley, así como la circulación restringuida de estos materiales por su grado de toxicidad y peligrosidad. Debe quedar expresamente señalado que la manipulación de todo tipo de pólvora está expresamente prohibida para menores de edad mediante una etiqueta y personas que estén en esta de embriaguez”.
Así las cosas, los consumidores colombianos deben tener presente que la publicidad de productos nocivos para la salud, en la cual no se advierta de manera clara sobre la nocividad o peligrosidad de dicho producto, o se omita la información de las condiciones de su uso correcto y contraindicaciones, vulnera el Estatuto de Consumidor en concordancia con lo contemplado en el numeral 2.1.2.4. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, recordar que hay exigencias legales para productos específicos (igualmente nocivos) en materia de publicidad.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma Facultad y Especialista en Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Cuenta con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia.