Más allá de su uso como vestimenta para nuestro cuerpo, la moda significa comunicación y adaptación. Es utilizada para comunicar nuestra identidad y sentimientos, mientras busca adaptarse a los eventos que revolucionan nuestra forma de vivir en determinado período.
En la era de la Web 3.0[1] y el metaverso, la industria de la moda ha generado grandes hitos que nos permiten entrever su gran interés en ejercer un rol prominente dentro de este nuevo universo.
Dicha tendencia inició desde el año 2019, cuando la start-up The Fabricant y la artista Johanna Jaskowska vendieron la primera prenda digital de blockchain del mundo titulada “Iridescence”, por el equivalente de US9.500 a través de la criptomoneda Ethereum, el cual, fue confeccionado a la medida utilizando fotos del comprador, hasta más recientes colaboraciones, como fueron el caso de Gucci y la plataforma Roblox o Balenciaga y Epic Games, que produjeron el Gucci Garden[2] y AfterWorld: TheAgeOfTomorrow[3], respectivamente, espacios de realidad virtual donde se adquirieron prendas de edición limitada para vestir avatares, o Tommy Hilfiger y Roblox, quienes desarrollaron durante el 2022 NY Fashion Week un desfile de modas “phygital[4]”, esto es, transmitido simultáneamente en el Skyline de Brooklyn (mundo físico) y en una adaptación virtual de Nueva York dentro del metaverso.
Los anteriores acontecimientos demuestran la relación bidireccional entre dos fenómenos culturales adyacentes, concretamente, como la moda influye en el metaverso y el metaverso influye en la moda.
Ahora bien, como toda revolución, esta nueva era tecnológica ha planteado importantes cuestionamientos relacionados con la protección de la propiedad intelectual (“PI”). Ejemplos de ello son: (i) la incertidumbre sobre los derechos que se obtienen sobre el archivo digital vinculado al NFT adquirido (“Non Fungible Tokens”), el cual, podemos definir como un certificado digital de autenticación que demuestra la unicidad y procedencia de dicho archivo digital representativo de un activo físico o digital, más aún, cuando no exista de por medio un smart contract asociado; (ii) si el NFT es un objeto susceptible de propiedad independiente del archivo digital, posición recientemente afirmada por un Tribunal en Singapur que determino que los NFT “no son mera información o código en la blockchain, sino que también tienen los atributos de la propiedad[5]”, posición que apoya el autor al considerar el NFT como un token que actúa como soporte independiente distinto del archivo digital, por cuanto, pueden perfectamente separarse; o (iii) quien ostenta la titularidad sobre artículos que hayan sido creados digitalmente, con base en productos físicos cuyos derechos de PI residen en cabeza de terceros, como el muy conocido caso de los “Metabirkins” creados por el artista Rothschild.
Bien vale la pena preguntarse si, desde el punto de vista legal, los postulados generales de PI acogidos a nivel internacional y las legislaciones nacionales actuales logran regular estos nuevos fenómenos, o si es necesario actualizar y armonizar la normatividad existente, trayendo a colección los siguientes desarrollos a modo de ejemplo: (i) la nueva versión de la Clasificación de Niza, vigente a partir del 01/01/2023, que incluyó a los NFTs dentro de su clase 9, por lo que es de suma importancia proteger las marcas que identifican archivos digitales bajo esta clase, así como en clases análogas, tales como, las clases 16, 35 y 42; o (ii) la última actualización de la propuesta del Reglamento de la Comisión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (“MiCA”), pendiente de aprobación por el Parlamento Europeo, que cobijaría colecciones de NFT’s que tokenicen activos fraccionados, por cuanto, dejarían de cumplir el requisito de unicidad y serían intercambiables entre sí, lo que los volvería fungibles.
En conclusión, la industria de la moda deberá continuar enfocándose en crear formas diferenciales de interacción y atraer consumidores del metaverso a través de oportunidades como la construcción de marketplaces o experiencias interactivas, habilitando toolkits que permitan a los usuarios crear contenido (“user generated content”) y comercializar NFT’s, siendo que para este último caso, se deberán analizar las implicaciones legales respectivas con base en la naturaleza jurídica del NFT particular.