Bajo la óptica de la Corte Constitucional, la mayoría de trabajadores podrían estar amparados por la estabilidad laboral reforzada por salud.
La estabilidad laboral reforzada es una figura jurídica que ampara al trabajador de ser discriminado por una condición física o de salud y procede cuando se pretende el despido del trabajador sin que exista una justa causa objetiva determinada en el Código Sustantivo del Trabajo.
Existen varios casos en los que se puede aplicar la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, por ejemplo, para aquellos trabajadores con discapacidades o limitaciones físicas o mentales como lo indica el artículo 26 de la ley 361 de 1997. Cabe señalar que, para que se pueda terminar un vínculo laboral con un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada, necesariamente, deberá acudirse ante el Ministerio del Trabajo para solicitar su autorización en la terminación del contrato laboral, además, de indicar y acreditar que existe una justa causa objetiva que dio lugar a la terminación del vínculo laboral.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estima que la estabilidad laboral reforzada por temas de salud solo procede en aquellos casos en que los trabajadores con niveles de discapacidad cuenten con una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 15% o más (Sentencia SL5427-2021).
Por el Contrario, la posición de la Corte Constitucional es menos restrictiva. Esta Corporación en Sentencia T- 434 de 2020, erigió unas reglas prudenciales que deben aplicarse y tenerse en cuenta por los operadores judiciales cuando conozcan de una acción en la que se advierta que el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada por temas de salud. En la providencia en mención, la Corte estimó que los trabajadores pueden tener la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada cuando concurren ciertos elementos, a saber: i) existe una condición de salud que impide o dificulta al trabajador la ejecución de sus actividades en condiciones de normalidad, ii) la deficiencia en el estado de salud es conocida por el empleador y iii) no hay una justificación válida para el despido.
En opinión de la Corte Constitucional al converger los elementos antes descritos, será obligación del empleador solicitar la respectiva autorización al Ministerio del Trabajo para la terminación del Contrato laboral, so pena de que el despido sea ineficaz.
Esta interpretación de la Corte si bien se ajusta a un Estado Social de Derecho, lo cierto es que, conlleva a causar serios problemas a los empleadores pues los trabajadores podrían aducir la existencia de cualquier condición de salud común como dolores de cabeza, tensión alta, entre otros para lograr gozar de la estabilidad laboral reforzada.
Natalia es abogada Cum Laude. Actualmente es miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Es Especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Fue representante y oradora principal en el Tercer Concurso de Derecho Societario 2019 en la Universidad de los Andes; Becaria por la Asociación Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) del curso intensivo de Derecho Internacional: Defensa y protección de Derechos humanos y arbitraje de inversión. Realizó un curso sobre Financial Markets en la Universidad de Yale mediante la plataforma Coursera, y un curso general de Propiedad Intelectual de la OMPI. Se desempeña en temas relacionados con el Derecho Corporativo, Derecho Administrativo y Régimen cambiario.
Ya fue calificado con un 12 por ciento y me indenizaron que sigue de hay
Bastante confusa la interpretacion.
Buenas tardes, tengo calificación de origen laboral de Epicondilitis lateral y bilateral, túnel del Carpio lateral y bilateral con un PCL de 13.4 %. Ahora se suma rotura de manguito rotador y bursitis en ambos hombros también calificados laboral pero aún no se a calificado e PCL. Tengo derecho a estabilidad laboral reforzada, está liquidando personal. Que debo hacer. Muchas gracias
Estabilidad laboral reforzada.no sabía de este tema bastante interesante pues precisamente me acaban de despedir de mi trabajo en el cual llevo 16 años supuestamente por justa causa pero considero que no se llevo a cabo el debido proceso pues no se tuvo en cuenta mi estado de salud pues yo informe que estoy enfermo y desde finales de noviembre pasado y los exámenes médicos solo me los empiezan ha hacer hasta el 28 de febrero de 2023 ..tampoco se me informó con anticipación según el cst art 62 que dice que se debe de informar con 15 días de anticipación pero a mi me apartaron inmediatamente de mi cargo una vez me informaron que puedo hacer?…..
Yo ingresé a un nuevo trabajo y me despidieron antes del periodo de prueba (este se puede llevar a cabo antes). Lo cierto es que desde el examen de ingreso informe que tenía un problema delicado de hipotiroidismo congénito y que debo depender de un medicamento de por vida y lo vengo consumiendo desde los 2 años de edad. Debido a los malestares que me provoca el consumo de medicamento me genera agotamiento mental, físico, estrés entre otros. Incurrí en el cumplimiento de algunas funciones asignadas, llegué tarde varias veces (te go un sueño muy pesado y mi metabolismo se torna lento) genera retraso en el desarrollo de actividades. Asumí que la empresa que realiza los exámenes de ingreso informaba estas novedades a la empresa que me contrato o simplemente hicieron caso omiso. Según el CST la empresa debe informar con 15 días de anticipación así como uno procuro ir avisando sobre el retiro para que busquen la otra persona. El día anterior a mi despido me informaron sobre un llamado de atención por el incumplimiento en el horario de trabajo de alguna manera ya sabían de la decisión de terminación del contrato pero claro para ellos constatar que se hizo el proceso de dialogar entonces firme el llamado de atención (reconozco que incurrí en la falta) en este caso aplica una demanda por amparo de estabilidad laboral reforzada por temas de salud habiendo informado desde un inicio. No esperaba compasión ni lastima pero si empatía y comprension en este sentido.
Urnas tardes yo tengo secuelas por guillan barre teniendo algunas limitaciones como correr subir escaleras con rapidez
jairo
cordial saludo
jairo
tuve un accidente 2018/10/24 de trabajo el cual califico arl bolivar con 18.5 % luego con junta regional la cual dictamino 23.15% estos a pasado y no tengo respuesta de indenisacion y mi empleador con fin de terminar la empresa me dijo en diciembre que esto puede y acabar disiendome q le firmara la renucia con la empresa hay tengo restriccion laboral reforsada a que tengo derecho con la empresa y la arl no a dado solucion y nada por el estilo como debo de proseder con la empresa y la arl
Buenas tardes mi nombre es leandro olaya Mosquera cc 16,503,985 yo tuve un asiente levantando un bulto de azúcar donde tuve emorajia de sangre donde me fui por urgencias pero no le dije al doctor q era un accidente laboral pero la de seguridad en el trabajo si sabia a pesar q lleve la incapacidad a la empresa ella no quiso reportar el accidente q porque yo venía de un tratamiento de un bajón de peso desmesurado donde yo le alegó q una cosa no tiene q ver con la otra donde iso el reporte dos meses después donde la arl en peso a atenderme y después se ausento el asiento ocurrió el 26 de julio del 2017 donde me lo dieron por enfermedad de origen común donde no puedo levantar peso tengo problemas en los disco desde el asiento no e conseguido trabajo por lo q mi trabajo era estivador de café y azúcar será q puedo demandar ese proceso todavía la pérdida de capacidad laboral q me dieron fue del 14,38 por siento mi correo electrónico es olayajosueleandro@gmail.com muchas gracias por su atención
Hace un año iré una pregunta y nunca me respondieron
Si sufrí un accidente no laboral pero estoy vinculado a una empresa,la empresa puede cambiarme de puesto de trabajo y desmejorado mi salario de forma unilateral?
Yo tengo tendinitis ,síndrome de manguito rotatorio y trastorno emocional bipolar y una jefe me hizo sacar del trabajo pero ellos no tienen la autorización del ministerio de trabajo y tampoco me indemnización q debo hacer en este caso.
Me interesa que me asesoren….tengo nombramiento provisional y participe en el concurso de la CNSC y no pase…levo cinco años con seos meses en la empresa, tengo varios diagnósticos médicos como síndrome de sjogreng desde mi ingreso. Y la fibrolialgia la adquirí ya estando vinculada….y en noviembre dela año pasado me diagnosticaron lupus erimatoso sistemico y hace un mes trastorno de adaptación. Y mi madre de 75 años yo veo por ella económicamente tiene 75 años y tiene diagnostico de osteoporoisis. Como me pueden asesorar….por favor me pueden contactar. Mi número de WhatsApp 3046490761.
Buena tarde, para pedir asesoría por favor duré trabajando más de 18 años en una empresa pública en provisionalidad, presente el concurso de méritos, municipios priorizados para el post conflicto, pero lo perdi. Tengo una situación de salud por manguito rotador y otras y me estaban pagando salud y pensión para continuar con el proceso de de rehabilitación o pensión pero tengo entendido que solo me pagaban eso hasta que llegara la persona que ganó el concurso. Les agradezco me aconsejen que debo hacer, Gracias
Hola mira kiero saber algo, lo k pasa es k yo tuve un accidente en el 2016 y tuve una cirugía en la rodilla izquierda recontratación de ligamentos, de ahí me derivo una condromalacia patelar grado 3, empeze a trabajar en una estación gasolina en el 2021, pues venía bn y podía trabajar normal con dolor pero trabajaba, este año estando en el trabajo una moto me cae encima de la rodilla me mandan por la ARL me hacen una resonancia y me sale k tengo síndrome de hiperpresion patelar, el ortopedista de la ARL dice k no tiene nada k ver con el golpe me derivan a mi eps, allí me ve el ortopedista me manda terapias, y unas restricciones, Yo en el momento hago turno partido trabajo 4 horas en la mañana y 4 horas en la tarde, pero me kieren poner a trabajar 8 horas seguidas, fui a un médico general de la eps y me dice k no puedo trabajar 8 horas de pie seguidas y me manda otra restricción k dice k debo seguir en el turno k tengo para mejorar la presión de la rodilla, mi jefe me dice k me va a mandar dónde el médico laboral k porque esa restricción la dió un medico general, y k porque eso no es debido al golpe, kiero saber si me pueden echar por eso, gracias
Cuando el juez de el fallo de la cauision por derecho a un mínimo vital.y al travajo que organiza el pago
Soy Funcionaria Publica y tengo certificado de discapacidad Múltiple, mi «entidad» me RECONOCIO Estabilidad Laboral Reforzada, sin embargo mi puesto de trabajo llega a periodo de prueba/posesión la persona que aprobó las etapas de la Convocatoria, sin respetar MI Estabilidad Laboral Reforzada.
No sé que puedo hacer al respecto
Cristina
Yo tengo contrato por 3 meses , ya se a renovado a otros 3 meses en este momento me informan que no se me renovará este contrato , esto lo hace un gerente encargado ya que el gerente se encuentra incapacitado ,mi pregunta es el me puede pasar la carta de despido firmada por el y no por el gerente .
Buenas noches tuve un accidente laboral tengo una calificación de perdida de capacidad laboral del 36.42 % esto fue en junta regional y se me vencieron los términos para ir a la junta nacional quiero saber que paso debo seguir si aún puedo apelar a qué me califiquen en junta nacional y saver si Ami me.covijabla estabilidad laboral reforzada con esa calificación sería de mucha ayuda la asesoría gracias 3216834482
Hola buenas noches , tube un accidente laboral en el año 2016 el cual al realizar una sobrecarga en mi hombro derecho presente una ruptura del supraespinoso y quedé con una secuela de mucho dolor al realizar trabajos repetitivos y con una calificación del 10 .84 o/o estoy en tratamiento con Medina del dolor ,con medicamentos y terapias y me despidieron de mi trabajo vulnerando mis derechos , la empresa podía hacer este despido
Soy empleada de libre nombramiento y remisión,hace dos años trabajo en una Ese, tengo HTA,diabetes,vegia neurogénica,tengo problemas con columna ,estoy tratamiento continuo cada tres meses,por cuestiones de política ahora en marzo se que nos sacan del trabajo,que puedo hacer antes de que suceda
Buenos días he venido trabajando desde el año 1999 como OPS , orden de prestación de servicio , secretaria de educación departamental de Pereira , hasta el año 2003, en el año 2004 me vincularon como docente provisional hasta la fecha , debido a los concursos realizados por la CNCS, mi plaza fue ofertada , yo reconozco , el problema , es que me dicen que no tengo el tiempo para prepensión , ni aplicó retén social , y ya me notificaron que laboro hasta el 15 de enero del 2024 , que puedo hacer gracias
Sufrí un accidente laboral en donde me rompí el ligamento cruzado de la pierna izquierda la empresa para la cual laboraba no renovo más mi contrato teniendo pendiente por realizar la cirugía y teniendo restricciones médicas para laborar
Buenas noches , he venido trabajando en una empresa pública desde hace 4 años en libre nombramiento y remoción y fui diagnosticada con artritis reumatoidea hace dos años , me han declarado insubsistente el contrato sin tener en cuenta que tengo estabilidad laboral con condiciones manifiestas de enfermedad
fui
El día 7 de diciembre de 2023 me caí cuando me dirigía la e.m
Buenos días por favor me puede informar que pasa si llevo más de 181 días incapacitada sufrí de fibromialgia , manguito rotador , lumbalgia , hernias discales , transtorno de anciedad y deprecion llevo cinco años intermitentes trabajando en un hotel cinco estrellas en Pasto y hace un mes me enviaron a mi correo el preaviso informándome que dan por terminado mi contrato hasta el 30 de abril del 2024 y hoy aún no me han informado nada si continúa mi contrato o finaliza que debo hacer estoy con fuero reforzado tengo 56 años y 360 semanas cotizadas en Porvenir es posible conseguir una pensión gracias por su respuesta
Yo tuve un accidente laboral mi perdida de capacidad laboral es de 20.40 con restricción de por vida laboral en i la empresa me despidieron