En la realidad económica global en la cual los negocios trascienden fronteras y tienen incidencia en dos o más jurisdicciones que tienen intereses. Muchas veces contrapuestos. Respecto a su potestad de recaudo, el sector del transporte naviero y aéreo ha contado desde la década de los sesenta del siglo pasado con acuerdos para evitar la doble imposición posibilitando así el ejercicio de su actividad.
En la realidad económica global en la cual los negocios trascienden fronteras y tienen incidencia en dos o más jurisdicciones que tienen intereses. Muchas veces contrapuestos. respecto a su potestad de recaudo, el sector del transporte naviero y aéreo ha contado desde la década de los sesenta del siglo pasado con acuerdos para evitar la doble imposición posibilitando así el ejercicio de su actividad.
El fenómeno de la doble imposición internacional se presenta en el momento en el cual dos Estados diferentes ejercen su soberanía fiscal sujetando un mismo presupuesto de hecho a tipos impositivos similares, en un mismo momento o periodo impositivo, dando lugar a la doble imposición económica, y cuando este fenómeno recae sobre un mismo sujeto surge el fenómeno de doble imposición jurídica.
En ese escenario, Colombia no ha sido ajeno a dicha discusión y con la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones nuestro país tuvo el primer instrumento internacional integral para evitar la doble imposición de las actividades de las personas naturales y jurídicas en materia de los impuestos de renta, patrimonio e IVA, y de ahí en adelante Colombia ha hecho un esfuerzo diplomático y fiscal para firmar los convenios para eliminar la doble imposición –CDI- con el Reino de España, República de Chile, Confederación de Suiza, Canadá, Estados Unidos Mexicanos, Japón, República Francesa. República Italiana, República Checa, República Portuguesa, República de la India, República de Corea y los aún no vigentes o no ratificados como los convenios con la República Federativa de Brasil, Reino de los Países Bajos, República Oriental del Uruguay y los Emiratos Árabes Unidos.
Sin embargo, suelen ser desconocidos los acuerdos para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea -mejor conocidos como ADT-, los cuales incluyen a impuestos sobre la renta y sobre el capital, y en especial como pilar básico incluyen el principio de no discriminación, el cual se fundamenta en el respeto a la igualdad de las condiciones entre los residentes de un Estado a la luz de la ley tributaria y se materializa en aquellos casos donde deba prevalecer la norma nacional en aquel supuesto donde prevea algo más benéfico para los contribuyentes en comparación con lo pactado en el Acuerdo.
La gran mayoría de estos acuerdos para evitar la doble tributación en el sector del transporte naviero y aéreo son anteriores a los demás convenios integrales para evitar la doble tributación firmados y ratificados por Colombia, siendo el antecedente primigenio el acuerdo entre la República de Colombia y los Estados Unidos para evitar la doble tributación de las empresas de navegación marítima y navegación aérea del año de 1961, el cual como particularidad tiene un método de exención en materia del impuesto sobre la renta.