Identificar posibles riesgos e implementar acciones de mitigación para evitar accidentes de trabajo.
Es inevitable pensar cuál será la responsabilidad de la compañía que represento tan pronto sucede un accidente de un trabajador de la compañía. En las dinámicas diarias de cualquier compañía, donde existan todos los controles para mitigar riesgos, puede suceder que uno de los trabajadores sufra un accidente de trabajo.
Ante una circunstancia como estas, sin duda lo primero será prestarle al trabajador el apoyo necesario para su recuperación. Sin embargo, frente a los intereses de la compañía, es importante entender que, ante un accidente de trabajo, existe una responsabilidad objetiva y una responsabilidad subjetiva.
Cuando el accidente ocurre por la simple exposición a los riesgos que se derivan de las actividades diarias para las que fue contratado el trabajador, la ARL cubre las prestaciones económicas (incapacidades) y prestaciones asistenciales (hospitalización, tratamientos, entre otros), necesarias para la recuperación del trabajador. Esta situación es conocida como responsabilidad objetiva y no se entra a analizar si existió culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo.
No obstante lo anterior, si se llega a demostrar que el trabajador deliberadamente causó el accidente de trabajo, existiría la posibilidad que la ARL no responda por las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven del accidente de trabajo. Ante esta circunstancia, la ARL debería demostrar esa intención del trabajador de causar el accidente de trabajo.
Ahora es importante analizar la situación cuando el accidente de trabajo ocurra por culpa del empleador. Ante un escenario como este, la ARL igual respondería por las prestaciones asistenciales y económicas, pero se abriría la puerta para lo que se conoce como la culpa patronal o una responsabilidad subjetiva del empleador.
La Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, si se demuestra una culpa del empleador en el accidente de trabajo, la compañía debería pagar al trabajador los daños causados para resarcir ese daño. Por supuesto, esto se deberá tramitar ante un Juez Laboral, quien será el único facultado para ordenar a una compañía a pagar estos daños. Los conceptos por lo que podría responder una compañía son el lucro cesante y el daño emergente del trabajador, así como del grupo familiar afectado por el accidente.
Por lo mencionado anteriormente, es importante que las compañías tengan actualizado su SG-SST, para que tengan muy bien identificados los posibles riesgos y su forma de mitigación para minimizar la posibilidad de la ocurrencia de un accidente de trabajo.
Rafael Abuchaibe ingresó a la firma Lloreda Camacho & Co en 2015 y trabaja como asociado sénior y líder de los Departamento de Derecho Laboral y Asuntos Migratorios. Abogado de la Universidad del Norte, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario y candidato a magister en Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad Externado de Colombia. Rafael tiene una amplia experiencia en el manejo de problemas laborales que surgen de fusiones, adquisiciones, escisiones, ventas y liquidación de empresas en Colombia. Él ha participado en importantes negociaciones laborales que incluyen proyectos de debida diligencia, procesos de reestructuración laboral y planes de retiro, litigios laborales y consultoría para los principales grupos empresariales del país. Una de las fortalezas de Rafael es su experiencia en normas de seguridad y salud en el trabajo. Esto le permite brindar estrategias y recomendaciones para que los clientes siempre cumplan con los estándares de calidad.