En octubre de 2021 el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) realizó una visita a Colombia en la que, tras reunirse con las autoridades nacionales, anunció el cierre del Examen Preliminar de la Situación de Colombia. Al mismo tiempo informó la suscripción de un Acuerdo de Cooperación entre su oficina y el gobierno colombiano con base en el cual se articularían esfuerzos para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los crímenes que dan sustento a la competencia material del tribunal internacional.
Ambas partes declararon que la relación, hasta ese momento mediada por informes anuales en los que se le llamaba la atención al Estado colombiano sobre asuntos relacionados con los escasos avances en la condena de altos mandos del Ejército Nacional implicados en casos de ejecuciones extrajudiciales, la connivencia entre agentes estatales y paramilitares, la persistencia en la comisión de crímenes como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, sería abordada desde una perspectiva diferente.
La decisión no solo fue sorpresiva, sino que generó molestias entre diversos actores de la sociedad civil, especialmente entre las organizaciones de derechos humanos y las víctimas quienes aportaron observaciones a la creación e implementación de puntos de referencia consultados por el Fiscal Karim A. Khan para decidir el destino del examen preliminar que, a su juicio, no fueron tenidas en cuenta. Mientras que algunos lo interpretaron como un voto de confianza a la Jurisdicción Especial para la Paz, otros cuestionaron que el gobierno que se ha caracterizado por injerir y controvertir su funcionamiento fuera premiado con esta decisión.
Adicionalmente, el temor al aumento de la brecha de impunidad generada por el deficiente funcionamiento de algunas instancias estatales o por sus omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, paralelas a las de la JEP, se hizo más fuerte entre las voces contrarias a esta determinación.
Frente a esta situación, la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y el Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo” solicitaron en mayo de este año la constitución de una Sala de Cuestiones Preliminares en la Corte Penal Internacional que revisara la decisión adoptada por el Fiscal. El pasado 22 de julio de 2022 la Sala comunicó que no adelantaría la revisión, no obstante, en virtud del artículo 15 del Estatuto de Roma y la Regla de Procedimiento y Prueba número 49, instó al Fiscal a dar a conocer la motivación de su decisión a los actores que durante la existencia del Examen Preliminar le entregaron información relevante.
Durante diecisiete años el Examen Preliminar representó la amenaza de activación de la competencia de la CPI en virtud del principio de complementariedad de constatarse la ausencia de capacidad o voluntad del Estado colombiano de dar cumplimiento a las obligaciones en estas materias. La ampliación en la comprensión de este principio ha dado lugar a que se hable de la “complementariedad positiva” basada en la asistencia técnica y la cooperación entre los Estados Parte y la CPI. Sin embargo, la necesidad de conocer la fundamentación de la decisión es indispensable para comprender el limitado texto del acuerdo suscrito y las nuevas posibilidades de incidencia de la sociedad civil en caso de no cumplirse los fines fijados.