La caída de un grande como Justo & Bueno tiene importantes impactos en muchos entornos. Actualmente, el juez del concurso (la Superintendencia de Sociedades) dio aplicación del artículo 6 del Decreto 560 de 2020, que refiere a los mecanismos de salvamento de empresas en estado de liquidación inminente y que, por cierto, para algunos puede ser discutible su aplicabilidad, o no, en un proceso de insolvencia llevado con las normas de la Ley 1116 de 2006.
Esta herramienta va a permitir que, estando en un proceso de liquidación judicial se procure “resucitar” la compañía, bajo el entendido que acreedores pueden aportar “nuevo capital” a cambio de acciones de la empresa objeto de liquidación. Sin embargo, esto únicamente procede cuando se evidencia en el expediente que el patrimonio del deudor es negativo. ¿Aportar capital nuevo equivale a capitalizar deudas? Se plantea la discusión.
El primer gran impacto de este mecanismo en la compañía es la suspensión de los efectos de la liquidación judicial, que están marcados en la Ley 1116 de 2006, pero que no son objeto de este artículo. Eso hace que, por ejemplo, no se terminen contratos de pleno derecho con la liquidación, lo que mantiene con vida a la sociedad en liquidación.
Dice la norma que la propuesta económica de rescate debe ser por, mínimo, la totalidad de créditos de primera clase, indemnizaciones laborales por terminación sin justa causa, pasivos pensionales, gastos de administración de la reorganización, créditos de acreedores garantizados y créditos con vocación de pago (estos últimos determinados por el liquidador en el primer mes luego de explorarse este mecanismo).
Es importante aclarar que este capital que ingresa al patrimonio de la empresa, va a ser a cambio de acciones de la sociedad, al valor nominal de las acreencias pagadas. Por lo tanto, las acreencias mínimas que se deben pagar para que proceda esta figura son los indicados en el párrafo anterior. ¿Y si la propuesta de salvamento es con la capitalización de pasivos reorganizables o gastos de administración?
En últimas esto va a significar una nueva emisión de acciones a favor del acreedor o acreedores que van aportar este nuevo capital sin que se aplique derecho de preferencia a favor de los anteriores accionistas. Pero además, esta figura implica la cancelación de las acciones de los anteriores accionistas, lo que resulta un aspecto altamente relevante en este tipo de operaciones.
También es importante precisar que los créditos que no se alcanzaron a pagar, o los que no se presentaron al concurso, se extinguirán. Esto significa la recuperación de la empresa, pero la correlativa pérdida para los acreedores. Es fundamental que los acreedores se presenten y estén al tanto del proceso de liquidación judicial; no hacerlo les resta posibilidades, y hacerlo puede significar recuperar algo de recursos que puedan pensarse que están perdidos.