Por medio de la Ley 2173 de 30 de diciembre de 2021, se crearon las Áreas de Vida, cuyo objeto es la “restauración y conservación ecológica de territorio”. Estas áreas serán definidas por los municipios, y estarán destinadas a la siembra de especies nativas de árboles. Específicamente, las Secretarías de Planeación establecerán las zonas de siembra, de acuerdo con el concepto técnico que sea expedido por la autoridad ambiental competente.
Esta medida trae responsabilidades expresas para todas las medianas y grandes empresas en materia de siembra de árboles, mediante la obligación del desarrollo de un programa de siembra de árboles en las Áreas de Vida, que será parte de las medidas de gestión ambiental empresarial. Esto implica, realizar anualmente una siembra de mínimo dos árboles por cada uno de sus empleados y asumir los costos correspondientes.
Ahora bien, las secretarías municipales de ambiente o de planeación serán quienes expidan los certificados de cumplimiento a las empresas ¿esto implica que serán estas mismas entidades las que cuenten con las correspondientes facultades sancionatorias ante un incumplimiento?
Por otra parte, las autoridades ambientales competentes deberán definir los criterios técnicos respecto de las condiciones para la siembra en cada jurisdicción y destinarán un porcentaje de su presupuesto para el “manejo, mantenimiento y monitoreo de las áreas sembradas”. Sin embargo, la ley no señaló el tiempo por el cual debía efectuarse dicho mantenimiento y monitoreo.
Al respecto, vale la pena cuestionarse si las autoridades ambientales competentes tendrán la capacidad presupuestaria y de personal, para realizar el mantenimiento de todas las Áreas de Vida y los árboles que deberán ser sembrados anualmente. Esto será vital para lograr la finalidad establecida por la Ley, una verdadera restauración ecológica, puesto que esto implica la supervivencia de los árboles sembrados.
Si bien es una medida que busca contrarrestar los impactos de la deforestación existente en el país, la Ley incluye elementos que pueden dificultar la materialización de las obligaciones establecidas y la consecución de sus objetivos.
Finalmente, teniendo en cuenta que las empresas deberán cumplir con la obligación a partir del año siguiente de la promulgación de la ley (2021), esto supone que para el año en curso (2022) ya será exigible dicha obligación. En cualquier caso, se deberá estar atento a la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente en los próximos meses sobre dicha Ley, y las excepciones a la misma.
María Daniela de la Rosa _Abogada y especialista en derecho del medio ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Asociada en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria en el área de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible e investigadora en el grupo de investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado.