María Camila Salazar Patiño
_Scola Abogados.
La transformación digital de las relaciones laborales y la implementación de las tecnologías en el lugar de trabajo abren el debate sobre los límites que debe tener la interferencia del mundo laboral con el personal. Una de las grandes discusiones que existe al respecto corresponde a sí las compañías pueden grabar a sus trabajadores durante la jornada laboral, ya sea presencial o virtualmente. Es claro que, al efectuar grabaciones en los espacios corporativos, es probable que se documenten sucesos que puedan constituir incumplimientos de los empleados. Entonces, es fundamental preguntarse sí ¿se puede utilizar una grabación como medio probatorio en un procedimiento disciplinario?
El procedimiento disciplinario laboral se encuentra regulado legal y jurisprudencialmente en Colombia. El fundamento legal se ubica en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales señalan que el debido proceso se ha de aplicar en toda actuación judicial o administrativa y que, antes de aplicar una sanción disciplinaria, el trabajador tiene derecho a ser oído so pena de la ineficacia de la medida en sí. Luego, con la expedición de la Sentencia C-593 de 2014, se delimita el presente proceso constitucional para garantizar un trámite justo y adecuado para los trabajadores. En relación al tema que nos atañe, la Corte Constitucional precisa que el patrono tiene la obligación de trasladar todas las pruebas que fundamentan los presuntos incumplimientos, a la vez que, el trabajador tiene el derecho a aportar todas las pruebas que considere pertinentes. Para que las pruebas aportadas al procedimiento sean de carácter lícito se requiere que su obtención se haya efectuado sin vulnerar derechos fundamentales.
Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo indica que se prohíbe a los empleadores ejecutar actos que vulneren la dignidad de los empleados, tales como afectar el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores, que podría verse vulnerado con las grabaciones efectuadas durante la jornada laboral. No obstante, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-768 de 2008 señaló que el derecho a la intimidad de los trabajadores no es absoluto y puede ser objeto de limitaciones con el fin de salvaguardar el interés general de las relaciones laborales. En este sentido, la Corte Constitucional ha estimado razonable que el empleador haga uso de cámaras de video para garantizar el cumplimiento de los intereses institucionales. Se precisa que, para poder hacer uso de estos mecanismos se requiere de la autorización del trabajador.
En conclusión, siempre y cuando se cuente con una política de tratamiento de datos incluida en los contratos de trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo que habilite la recolección, uso y archivo de los datos personales de los trabajadores, para cumplir con los fines y objeto de la relación laboral, (teniendo en cuenta la normativa vigente y los postulados constitucionales que regulan la materia) es posible utilizar las grabaciones de los trabajadores en espacios corporativos como prueba lícita en los procedimientos disciplinarios.
Una pregunta es legal que mi jefa allá ido hasta el área de vestier o locker a grabarme mientras yo estaba en una llamada ???