domingo, julio 27, 2025
Promocione productos y servicios
Acceder / Registro
Lexir
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
Lexir
No Result
View All Result
Competencia material de la JEP y CCCP: requisitos para la admisión de los solicitantes

Régimen de condicionalidad como un instrumento en contra de la impunidad

Slide Lexir
Autor: Paloma Ivana Morales
Universidad Externado de Colombia
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
Universidad Externado de Colombia

Entre las diferentes críticas a las cuales constantemente se ve enfrentada la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resaltan aquellas que se concentran en los beneficios e incentivos otorgados a quienes se sometieron a ella. Esta situación ha permitido evidenciar dos aspectos transversales y problemáticos: en primer lugar, la concesión de beneficios de naturaleza judicial o jurídica funge como un factor detonante de una tensión entre los derechos de quienes son víctimas de hechos perpetrados por quienes los reciben y los incentivos que pretenden lograr verdaderos aportes de parte estos últimos. En segundo lugar, hay un desconocimiento generalizado sobre el régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (o “Sistema Integral”) que no ha sido asumido, en le medida requerida, a través de acciones pedagógicas tendientes a su explicación para las víctimas y la sociedad en general.

Sobre el primer punto, para una gran parte de las víctimas no es comprensible que se le otorguen beneficios de ninguna clase a quienes identifican como máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos con ocasión y en el marco del conflicto armado interno. En este sentido, pese a la complejidad que supone justificar su concesión ante quienes han sido gravemente afectados y dañados por este conflicto, se debe propender a la construcción dialógica de una base común de entendimiento, lo que nos lleva al segundo punto, pues es necesario profundizar e incrementar los esfuerzos en torno a la explicación del régimen de condicionalidad, las obligaciones que se derivan de él y las razones por las cuales se implementó en el modelo de justicia transicional colombiano.

Lo anterior puede ser explicado de la siguiente forma. El régimen de condicionalidad debe ser pensado con una naturaleza dual. Es decir, como un elemento indispensable para la consolidación del Sistema Integral y como el conjunto de condiciones necesarias para el otorgamiento de determinados beneficios a cambio de lograr objetivos tan importantes como lo son el acceso a la verdad, la reparación integral de las víctimas y la materialización de la no repetición de los hechos victimizantes hoy investigados por la JEP. Pese a que ello puede suponer la flexibilización de determinados estándares o parámetros ordinarios de justicia, así lo entendió la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017, deben valorarse las obligaciones impuestas a los comparecientes a cambio de dicho trato diferenciado.

Obligaciones como la dejación de armas, la contribución activa al proceso de reincorporación integral a la vida civil de los actores armados, el aporte a la verdad plena, las garantías de no repetición, la reparación de las víctimas y la entrega de los menores de edad reclutados, se convierten en reglas de condicionalidad que no solo le permiten a los comparecientes acceder a beneficios como la libertad transitoria, condicionada y anticipada, sino que deben acatarse so pena de que aquellos sean retirados o disminuidos.

Contrario a lo que se cree, el régimen de condicionalidad no se limita al momento de acceso al Sistema Integral, sino que su cumplimiento debe ser continuo para garantizar el mantenimiento de los beneficios concedidos. De manera que tales beneficios no son absolutos o ilimitados. En contra de la creencia instalada conforme a la cual el otorgamiento de beneficios es sinónimo de impunidad, estos deben ser pensados como verdaderas obligaciones de hacer y no hacer a cargo de aquellos comparecientes cuyo sometimiento fue aceptado. Solo de esta forma pueden activarse otras herramientas diseñadas, como lo es el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, cuando se observa el incumplimiento de las obligaciones arriba enunciadas, la vulneración de los derechos de las víctimas y el socavamiento de los objetivos misionales del Sistema integral.

Puesto que se trata de incentivos inmutables, siempre que las partes, intervinientes especiales o la magistratura de las salas y secciones de la Sala adviertan el incumplimiento del régimen podrán solicitar o decidir, respectivamente, la apertura de aquél incidente en el cual, bajo los principios de integralidad, proporcionalidad y gradualidad, se verificará la existencia de uno o varios incumplimientos y en caso de que se concluya que sí tuvieron lugar se procederá a aplicar las consecuencias jurídicas que correspondan, una de las cuales podrá ser la exclusión del compareciente del Sistema Integral.

Esto último debería ayudar a combatir la sensación de impunidad e incrementar los esfuerzos trazados para alcanzar una verdadera sociedad posconflicto. No obstante, los llamados de atención hechos por las víctimas y otros actores sociales siguen siendo igualmente valiosos y deben ser atendidos de forma que permitan ajustar las falencias o vacíos identificadas en la regulación del Sistema Integral de la manera más favorable a los intereses perseguidos con la terminación del conflicto.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Slide


Suscríbete a nuestro Newsletter

Los más leidos

  • La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Cuánto dura un proceso judicial en Colombia?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿En qué consiste la Ley “dejen de fregar”?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Quiénes son beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada por salud?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Cotización de más de 1800 semanas en Colpensiones

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Qué implica la entrada en vigencia de la Resolución 0085 de 2022?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

LOS MÁS COMENTADOS

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
Actualidad Jurídica

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

Publicado por Nicolas Rincón
junio 24, 2024
86

Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia   El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de...

Read more

LOS MÁS RECIENTES

Juan Vallejo
Judicial

Supersociedades afianza sus competencias sobre el Decreto 46 de 2024

Publicado por Nicolas Rincón
julio 22, 2025
0

El juez societario, no solo ratificó su competencia, sino que ofreció una explicación precisa sobre el alcance de sus...

Read more

LO MÁS LEIDO HOY

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
Actualidad Jurídica

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

Publicado por Nicolas Rincón
junio 24, 2024
86

Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia   El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de...

Read more
Siguiente noticia
El tratamiento de las fiducias mercantiles en el régimen de reorganización

El tratamiento de las fiducias mercantiles en el régimen de reorganización

CONTACTO 

1 Glenwood Ave #5, Raleigh, NC 27603, United States
US+1 984 3255406
Bogotá D.C., Colombia
info@lexir.co

ENLACES DE INTERÉS

redaccion@lexir.co
Política de tratamiento de datos
Términos y condiciones
pauta@lexir.co

Slide

Lexir.co - Todos los Derechos Reservados  2020

No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
  • Girl in a jacket
  • Girl in a jacket

© 2025 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle una mejor experiencia Leer Política de Cookies
Acepto uso de Cookies
Manage consent

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.

CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.

Functional

Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.

Performance

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

Analytics

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

Advertisement

Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.

Others

Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.

GUARDAR Y ACEPTAR

You cannot copy content of this page

error: Content is protected !!