Mucho se ha hablado de la ley 2157 más conocida como “ley de borrón y cuenta nueva”, pero solo hasta del 29 de octubre de 2021 fue sancionada, lo cual implica que a partir de la fecha será aplicable y exigible.
Entre las disposiciones más sobresalientes encontramos:
- La información positiva perdurará indefinidamente, sin embargo, la información negativa permanecerá durante el doble del tiempo de la mora y máximo CUATRO años a partir del pago de las cuotas vencidas o su cancelación total.
- Los datos negativos caducarán dentro del término de OCHO años contados a partir de la fecha que ingresa en mora, cumplido este período deberán ser eliminados.
- En las obligaciones iguales o inferiores al 15% de un SMMLV, para el año 2021 ($136.278,9) deberán ser enviadas al menos DOS comunicaciones en fechas diferentes y sobre la última transcurrir 20 días calendario previo al reporte negativo.
- El término para reporte negativo será de DIECIOCHO meses a partir de la constitución en mora.
- Los estudios de riesgo y análisis crediticio no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento, la negación de solicitudes de crédito por dicha razón será sancionable por la Superfinanciera. Los motivos de rechazo deberán ser objetivos y se indicarán por escrito a solicitud del titular.
- La consulta será gratuita y la revisión continua por parte del titular no incidirá en la calificación del riesgo, record o cualquier tipo de medición.
- En ningún caso podrá ser consultada esta información en el ámbito laboral.
- Se retirará la información de manera inmediata cuando no se haya cumplido con la comunicación previa al titular.
- En los casos en que el usuario manifiesta ser víctima del delito de falsedad personal la fuente del dato dentro de los 10 días siguientes a la solicitud deberá cotejar los documentos, presentar denuncia por estafa, si es procedente y modificar la información incluyendo la etiqueta “víctima de falsedad personal”.
Respecto al régimen de transición dispone:
– Los titulares que extingan la obligación dentro de los doce meses a partir de la entrada en vigencia permanecerán con la información negativa en un plazo máximo de SEIS meses.
– Quienes hayan extinguido las obligaciones con seis meses de anterioridad a la entrada en vigencia serán beneficiados con la eliminación del reporte negativo de forma inmediata.
– Quienes no hayan cumplido dicho plazo permanecerán durante los meses restantes y cumplidos los seis meses deberán ser eliminados.
– Las obligaciones con mora inferior a seis meses permanecerán por el mismo tiempo de la misma a partir de su cumplimiento.
– Las MIPYME, sector turismo, pequeños productores agropecuarios, personas naturales que ejerzan actividades comerciales e independientes que extingan sus obligaciones dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia, el reporte negativo deberá ser retirado inmediatamente.
Sin lugar a dudas la ley 2157 aporta un avance en materia del buen manejo de la información, proporcionalidad de las sanciones y nuevas oportunidades a los deudores en una época de inestabilidad e incertidumbre económica.