Fabio Humar
Un cliente me decía hace poco que no entendía el endiablado sistema legal colombiano.
Tenía razón mi contertulio. Hice cálculos rápidos, y encontré que navegar nuestro sistema de cortes, tribunales, y juzgados era complejo, aún para quienes nos batimos en estas plazas.
Hay que saber moverse en las “Altas Cortes”, como las llaman los periodistas, que son: la Suprema, con sus salas de casación, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. También se debe contar la nueva Comisión de Disciplina Judicial, que viene a reemplazar al malhadado Consejo Superior de la Judicatura. También habrá que contar con la jurisdicción de pequeñas causas y la justicia policiva, que en Bogotá culmina con la decisión del Consejo de Justicia. No sé cómo funcione en otras ciudades, y ni me atrevo a preguntar.
No se puede dejar de lado, claro que no, las funciones judiciales que ejercen las superintendencias, que para mis cálculos son las de Industria y Comercio, la SuperSociedades y la Superfinanciera. Entidades de la rama ejecutiva del poder público, cuyas decisiones se apelan ante la sala civil del tribunal de Bogotá.
Los jueces de Paz ocupan un capítulo aparte, como también lo hace la jurisdicción de los menores y adolescentes. Hay que ocuparse, claro está, de la jurisdicción penal militar, que es de vital importancia.
La contraloría hace lo suyo, como también las personerías; en algo aporta la procuraduría a todo este embolate. El tema se va acabando con los tribunales de arbitramento, que tienen, hasta donde sé, tres modalidades: En derecho, en equidad y otro que ya no me acuerdo.
Olvidaba el Consejo Nacional Electoral y la cámara de representantes cuando quiera que funge como juez. En vez de decir funge, debería haber dicho finge.
Cómo olvidar a justicia especial para la paz – JEP – y todas sus estructuras que la componen: Sala plena, Unidad de investigación y acusación, y una secretaría ejecutiva. También están en el organigrama el tribunal de paz y la sala de justicia. Cada una de estas conformada por más de 4 secciones o salas.
Ahora que pienso en el proceso de paz con las FARC, debo pensar en el proceso de paz de los Paramilitares, que llevó a que se expidiera la ley de justicia y paz, la 975, que dio lugar a la creación de la jurisdicción de Justicia y Paz.
A su vez, la Corte Suprema, en materia de jurisdicción penal, tiene sus variantes: Una cosa es la sala de instrucción, otra la de primera instancia. Y otra muy distinta es de la de casación.
Pero, claro, todo lo anterior subordinado a lo que diga una tutela, que bien la puede emitir un juez promiscuo, que puede dejar sin efectos desde una extradición hasta el cambio de sexo, o la misma sala plena de la corte constitucional, en las famosas sentencia SU.
Me falta la Jurisdicción de tierras o, como se llaman, Tribunales de Restitución de Tierras. Y por último, la jurisdicción indígena.