Sin embargo, hay cargas jurídicas que los comerciantes deben cumplir, con el fin de evitar cuantiosas sanciones.
En la actualidad, el comercio electrónico es una de las principales fuentes de distribución que tienen los comerciantes para hacer llegar sus productos y servicios a la mayor cantidad de clientes posibles. Esta modalidad les permite borrar barreras físicas que muchas veces impedían su expansión, y hacen complicado llegar a una mayor cantidad de consumidores sin asumir los elevados costos que implica la apertura de puntos de venta físicos. Sin embargo, hay cargas jurídicas que los comerciantes deben cumplir, con el fin de evitar cuantiosas sanciones.
Por tal razón, la Superintendencia de Industria y Comercio anunció sanciones a la sociedad Productos Epa Colombia S.A.S., sociedad de la reconocida creadora de contenido Epa Colombia, por un valor superior a 140 millones de pesos, dado que consideró que determinadas prácticas de la venta de sus productos por medio de su página web violan disposiciones relativas a la protección del consumidor.
En primer lugar, la página web de la Sociedad contemplaba una restricción en su política de reembolsos, que generaba una imposibilidad para los consumidores a solicitar el dinero pagado. Dicha restricción establecía que cuando los productos fabricados por la Sociedad eran comprados en distribuidores o terceros, esta no se hacía responsable en los casos en que fuera procedente el reembolso del dinero. A pesar de ello, la SIC señaló que esto iba en clara contravía de múltiples artículos de la Ley 1480 de 2011, donde es claro que tanto proveedores como fabricantes son solidariamente responsables por la garantía de un producto; es decir, de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad del mismo.
Otra de las violaciones encontradas en la página web fue la falta de información esencial para el consumidor. De acuerdo con la citada norma, en su artículo 50, las páginas web debe contener, entre muchos aspectos: (i) características esenciales del producto; (ii) procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto; (iii) un enlace visible e identificable que dirija al consumidor a la página de la autoridad en la materia, entre otros.
Finalmente, la Sociedad también fue sancionada por no informar a los consumidores de derecho a solicitar la reversión de ciertos pagos cuando estos son ejecutados por medios electrónicos. El artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 establece que cuando se utilizan medios electrónicos para pagar un producto, y por cualquier motivo el consumidor sea objeto de fraude, corresponda a operaciones no solicitadas por el consumidor o el producto no sea recibido o lo entregado no corresponda al producto comprado o sea defectuoso, el consumidor tiene 5 días para solicitar la reversión.
Esto es evidencia que alinear correctamente las políticas de una sociedad y la implementación del comercio electrónico es clave para evitar sanciones de gran índole. No solo por el bien del consumidor y una correcta práctica empresarial, sino también para cuidar la solvencia económica de una sociedad y la construcción de una relación duradera con el mercado.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.





