(…) la divergencia en los criterios de interpretación de la norma sigue siendo un escenario de alta litigiosidad(…)
La firmeza de una declaración tributaria representa uno de los conceptos más trascendentales y que, al mismo tiempo, es objeto de mayor discusión en la vía administrativa y judicial. Se trata del momento en que una declaración deja de estar expuesta al escrutinio de la Autoridad Tributaria y se convierte en lo que nuestro ordenamiento considera una situación jurídica consolidada, otorgando al contribuyente la tranquilidad de que su obligación tributaria se torna inmodificable.
En los últimos años, la discusión sobre la firmeza de tres clases de declaraciones tributarias en Colombia pareció transitar por un terreno relativamente estable. Sin embargo, recientes pronunciamientos de la DIAN han reavivado el debate al precisar el alcance de esa relación y la forma en que deben interpretarse los artículos 705, 705-1 y 714 del Estatuto Tributario.
Al respecto, los artículos 705 y 714 del Estatuto mencionan que, el término general de firmeza de las declaraciones tributarias es de 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En dicho lapso le corresponde a la Administración ejercer sus facultades de fiscalización y, de advertir alguna irregularidad en una declaración, notificar al contribuyente un requerimiento especial. De lo contrario, la declaración quedará en firme y será inmodificable.
Por su parte, el artículo 705-1 del Estatuto señala expresamente que, el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente, corresponderá al término de firmeza de la declaración de renta que coincida con el respectivo año gravable. Esto significa que, en principio y a manera de ejemplo, una declaración de IVA correspondiente al segundo bimestre del año 2024 y una declaración de retención correspondiente al mes de marzo del año 2024, tendrán el mismo término de firmeza de la declaración de renta del año 2024.
No obstante, el parágrafo 4° de los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto incluye una excepción a la regla anterior. En caso de que la declaración de renta goce del beneficio de auditoría y, en consecuencia, tenga un término de firmeza de 6 o 12 meses, las declaraciones de IVA y retención en la fuente correspondientes a dicho año gravable mantendrán el término de firmeza general de 3 años.
La discusión se amplía cuando se trata de declaraciones de renta que gozan de otros términos especiales de firmeza, a saber, cuando el contribuyente determina o compensa pérdidas fiscales y cuando se encuentra sujeto al régimen de precios de transferencia. En estos eventos, el término de firmeza no es el ordinario de 3 años, sino que, por el contrario, los artículos 147 y 714 del Estatuto consagran un término especial de 5 años.
En un primer momento, mediante el Concepto No. 048953 del 3 de julio de 2007, la DIAN precisó que el término de firmeza de 5 años cuando se determinan o compensan pérdidas fiscales no es extensible a las declaraciones de IVA y retención en la fuente. Dicha interpretación fue reiterada posteriormente en el Concepto No. 018552 del 17 de julio de 2018, sin desconocer el margen de aplicación del artículo 705-1 del Estatuto frente a la unificación de los términos de firmeza de estas declaraciones.
Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la materia. En Sentencia del 29 de abril de 2021, Expediente No. 23147, la Sala precisó que el término de firmeza previsto en el artículo 147 del Estatuto no se extiende a las declaraciones de IVA y retención en la fuente, pues, éstas últimas se regirían por el término general que establecen los artículos 705 y 714 del Estatuto. Posteriormente, en Sentencia del 13 de abril de 2023, Expediente No. 26901, el Alto Tribunal reiteró que el término de firmeza de 5 años no afecta las declaraciones de IVA y retención.
Con todo lo anterior, lo cierto es que el escenario no es suficientemente claro y la divergencia en los criterios de interpretación de la norma sigue siendo un escenario de alta litigiosidad. Esto quedó en evidencia con ocasión del Concepto No. 001221 – int 0147 del 4 de febrero de 2026, en el cual, la DIAN concluyó que la interpretación plasmada en el Concepto No. 048953 del 3 de julio de 2007 se encontraba vigente.
Esto conducía a una conclusión inmediata y es que, la interpretación sugerida del artículo 705-1 del Estatuto sería la siguiente: la unificación del término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente se predica sobre el término general de firmeza de 3 años de la declaración de renta del periodo gravable correspondiente, pero, en forma alguna se ve afectado por los términos de firmeza de 6 o 12 meses y 5 años que son exclusivos de la declaración de renta.
Pero, sin que esto fuera suficiente, el pasado 29 de mayo de 2026, la DIAN profirió el Concepto No. 100202208 – 0975, por medio del cual, reconsideró el Concepto del 4 de febrero de 2026 y concluyó que, los términos especiales de firmeza de la declaración de renta son extensibles a las declaraciones de IVA y retención en la fuente del periodo gravable que correspondan. Esta, al día de hoy, constituye la interpretación vigente por parte de la Autoridad Tributaria y que, independientemente de las consideraciones que puedan darse sobre los argumentos que condujeron a la reconsideración, es vinculante para los funcionarios de la entidad.
Este cambio interpretativo reabre una discusión aparentemente zanjada sobre el alcance y correcta interpretación del artículo 705-1 del Estatuto. Pero, también pone en evidencia una falta de uniformidad en la propia Administración que genera incertidumbre e inseguridad jurídica para los contribuyentes y que incide directamente en la definición de riesgos y obligaciones, entre muchas otras, frente al manejo y conservación de la información tributaria y las estrategias de defensa frente a eventuales procesos de fiscalización.
David Santiago Hoyos Daza
Consultor Senior | Litigio Tributario | Abogado & Economista
Abogado y economista con enfoque en litigio tributario, actualmente Consultor Senior en el área de Litigio Tributario de Ricardo Sabogal y Asociados. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con experiencia en la estructuración de estrategias jurídicas en materia tributaria, así como en consultoría tributaria, participando en el análisis y desarrollo de soluciones orientadas a la defensa de intereses en escenarios administrativos y contenciosos.
Ha complementado su ejercicio profesional con trabajo comunitario y asesoría legal pro bono, integrando una visión técnica con un compromiso social en el ejercicio del derecho.





