Así, puede observarse que, ha habido una respuesta positiva por parte de los sujetos que han considerado contar con PES en Colombia, reflejándose en su inscripción en el RUT y en la presentación de declaraciones de renta.
El mundo ha experimentado diferentes cambios, entre ellos el surgimiento de la economía digital que no requiere de presencia física para operar. Ahora, esto no ha sido ajeno en materia fiscal, pues organismos como la OCDE[1] y la ONU[2], han reconocido su impacto y han discutido propuestas para lograr un consenso sobre este aspecto.
A pesar de lo anterior, no se ha obtenido un acuerdo sobre el tratamiento fiscal de la economía digital, conllevando a que diferentes jurisdicciones introduzcan medidas unilaterales, como lo ha sido Colombia, a través de la reforma tributaria del año 2022[3], implementando la Presencia Económica Significativa – PES.
Con PES se estableció un nexo entre las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con el impuesto sobre la renta en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos[4].
La normativa de PES entró en vigencia a partir del año 2024 caracterizándose, entre otros por: i) Inscripción voluntaria ante el RUT; ii) Presentación voluntaria de declaración de impuesto sobre la renta con una tarifa del 3% sobre ingresos brutos junto con un mecanismo de recaudo con una tarifa del 2% sobre los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre; iii) Fijar una retención en la fuente del 10% sobre los pagos realizados por la venta de bienes o por los servicios indicados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
Así, luego de dos años de que PES entró en vigencia, resulta pertinente analizar aspectos como los siguientes:
I. Inscritos en el RUT[5]
De acuerdo con información suministrada por la DIAN, a junio del año 2026, se encontraban inscritos en el RUT, con la responsabilidad de PES, 103 inscritos. Así mismo, se menciona que, dichos inscritos han optado por el mecanismo de recaudo.
Por otro lado, de los 103 inscritos, 91 solicitaron la no aplicación de retención en la fuente por PES y 12, optaron por la aplicación de la retención.
II. Recaudo bimestral por mecanismo de recaudo[6]
Respecto de este punto, de acuerdo con información suministrada por la DIAN, se obtuvieron los siguientes resultados:
| Fecha | Monto (COP) |
| Al 31 de diciembre de 2024 | $ 381.774.316.000 |
| Al 31 de diciembre de 2025 | $ 477.340.871.000 |
III. Recaudo por concepto de impuesto sobre la renta[7]
De acuerdo con información suministrada por la DIAN los resultados obtenidos fueron los siguientes:
| Año Gravable | Monto (COP) |
| 2024 | $ 564.785.489.000 |
| 2025 | $ 512.674.126.000 |
Así, puede observarse que, ha habido una respuesta positiva por parte de los sujetos que han considerado contar con PES en Colombia, reflejándose en su inscripción en el RUT y en la presentación de declaraciones de renta.
Verificando las cifras de recaudo, en atención a la cantidad de sujetos inscritos al RUT, se encuentra que ha tenido un monto de recaudo considerable, en consideración de que es un concepto novedoso y, donde la voluntariedad es un rasgo distintivo.
Por otro lado, surgen cuestiones respecto de cómo garantizar que efectivamente todos aquellos que potencialmente puedan estar sujetos a PES cumplan con las obligaciones derivadas de este nuevo nexo, derivando en un reto para la Administración Tributaria de Colombia pues aspectos cómo verificar el cumplimiento de este régimen por aquellos que podrían estar sujetos a PES y sobre aquellos que ya han manifestado tener PES realizar la verificación de lo que se ha declarado.
[1] La OCDE por medio del proyecto BEPS reconoció el impacto que estaba generando la economía digital en la tributación y que se requería de nuevas reglas para estos efectos. Esto derivó en el Monto A del Pilar 1 de la Acción 1 del Plan BEPS, el cual no ha entrado en aplicación.
[2] En este caso, la ONU incluyó en su modelo de convenio para evitar la doble imposición el artículo 12B y la actual discusión del “Protocol on the Taxation of Income from Cross-Border Services of the Framework Convention on International Tax Cooperation” el cual contempla disposiciones relacionadas con servicios digitales.
[3] Ley 2277 de 2022.
[4] Establecidos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2039 de 2023.
[5] Registro Único Tributario.
[6] Mecanismo establecido en el artículo 1.2.1.28.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
[7] Correspondiente a lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
José Manuel Castañeda Espinel es abogado de la Universidad del Rosario. José Manuel cuenta con experiencia en planeación fiscal y en el ámbito de impuestos y precios de transferencia. Asimismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria.






