“El éxito de la nueva Ley Ferroviaria no se medirá por los kilómetros ejecutados, sino por la precisión con que interactúe con los demás modos de transporte”
Colombia ha parido grandes cronistas, pero buena parte de la historia de su infraestructura es justamente una crónica de desconexión. A principios del siglo XX, el modo férreo se proyectaba como un motor de desarrollo —al lado del portuario, fluvial y un incipiente carretero—, acercando territorios y comunidades vertiginosamente separadas por las complejas características geográficas del país, para finalmente integrarse, entre otros medios, a través de las locomotoras.
Sin embargo, a mediados de la centuria, el Estado apostó por el modo carretero a cabalidad, dejando rezagado el tren hacia casi su desaparición. No obstante, en la actualidad, se ha impulsado la reactivación ferroviaria con acierto, pues constituye un eje de competitividad logística y de crecimiento económico.
Entre los proyectos de infraestructura férrea en curso y en estructuración, impulsados a la luz del régimen de contratación estatal, de la legislación de infraestructura del transporte y de Asociaciones Público-Privadas (APP), se presentan importantes desafíos por las características técnicas propias del modo férreo y, en lo regulatorio, por la necesidad de adecuar el marco jurídico al presente y proyectarlo con una visión de largo plazo.
En lo que respecta al marco regulatorio, Colombia ha transitado por una línea temporal desde la Ley 76 de 1920, que fungió más como un estatuto policivo para lo férreo. Este recorrido normativo tuvo hitos para el fomento y ordenamiento como la Ley 146 de 1963, el programa de recuperación de la Ley 21 de 1988 y la financiación de sistemas de transporte masivos con normas como las Leyes 86 de 1989 y 310 de 1996.
Ahora bien, bajo el régimen de contratación estatal actual y de transporte, soportado en la Ley 80 de 1993, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996, es imprescindible interactuar armónicamente con la legislación de APP de la Ley 1508 de 2012 y de infraestructura del transporte de la Ley 1682 de 2013, con el objetivo de adecuar el modo férreo a las realidades técnicas, jurídicas y económicas actuales, así como a su financiamiento.
Bajo este escenario, el Proyecto de Ley Ferroviaria (PL 072 de 2023 / 417 de 2024) —en curso— busca precisamente la intermodalidad, la interoperabilidad y la complementariedad; ejes que son absolutamente necesarios para consolidar este tipo de proyectos. Pues bien, de lo observado en el proyecto de ley, se presentan los siguientes aspectos de especial relevancia:
- Modernización de la infraestructura del transporte: permitirá conectar los centros económicos, industriales y productivos con los puertos, zonas francas y centrales de abastos de forma eficiente y efectiva.
- Nueva institucionalidad: se propone la creación de una entidad pública de orden nacional dedicada a la planeación, coordinación y administración de la infraestructura férrea. Actualmente, a nivel territorial, se presentan ejemplos como la Empresa Férrea Regional de Cundinamarca o la Empresa Metro de Bogotá. El reto será no caer en conflictos de competencias, institucionales y burocracia dada la existencia de entidades como la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
- Intermodalidad: la eventual conexión con otros modos de transporte es, quizá, uno de los aspectos de mayor importancia, pues de esto dependerá una interacción real y conjunta que permita la integración con carreteras, puertos, sistemas de transporte masivo y centros económicos en cumplimiento de la actual legislación de infraestructura.
- Sostenibilidad: frente al cumplimiento de agendas y convenios internacionales en materia de energías limpias y descarbonización del transporte, así como la legislación misma.
- Seguridad jurídica frente a la inversión y escenarios contractuales: garantizar cierres financieros exitosos, con capacidades de recaudo claras y esquemas de financiamiento sólidos. Así mismo, contratos con una distribución equitativa de riesgos, especificaciones técnicas y ambientales precisas.
Sin duda, el país requiere un escenario regulatorio robusto, sólido y confiable de cara al auge de la infraestructura férrea. El éxito de la nueva Ley Ferroviaria no se medirá por los kilómetros ejecutados, sino por la precisión con que interactúe con los demás modos de transporte, la seguridad jurídica para los inversionistas y la creación de escenarios contractuales que prevean correctamente los riesgos, aspectos técnicos y las realidades de los territorios a ser conectados.




