Nueva obligación para las ESALES Extranjeras en 2026.
Para que las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior (“ESALES Extranjeras”) desarrollen su objeto social en Colombia, basta con que nombren apoderados con capacidad para representarlas en el país (art. 58 del CGP), e inscriban los documentos requeridos por la legislación mercantil para su apertura ante la Cámara de Comercio de su domicilio social. Sin embargo, esto no siempre fue así.
Inicialmente, la función de inscripción de estas entidades estaba asignada a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior (Decreto 2893 de 2011), la cual se encargaba de su registro público y de la expedición de sus certificados de existencia y representación legal. Sin embargo, esta atribución fue posteriormente reasignada a las Cámaras de Comercio del domicilio de cada entidad mediante el Decreto 019 de 2012 y, en el año 2023, se delegó en la Superintendencia de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las ESALES Extranjeras (Decreto 326 de 2023).
Bajo este contexto, las ESALES Extranjeras deben renovar anualmente su matrícula mercantil y atender los requerimientos de información que formule la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. En virtud de estas facultades, dicha entidad puede solicitar, confirmar y analizar información relacionada con la situación jurídica, contable, económica y administrativa de la ESAL Extranjera con negocios permanentes en Colombia.
Así las cosas, según la Superintendencia de Sociedades, con el fin de ejercer una supervisión efectiva y promover la publicidad de la información financiera, mediante Oficio 200-200363 del 10 de diciembre de 2025 se solicitó a las ESALES Extranjeras presentar su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025, dentro de los plazos establecidos según los últimos dígitos del NIT de cada entidad.
| Últimos dos digitos del NIT (sin incluir dígito de verificación) | Plazo para el envío de información financiera |
| 00-20 | Lunes 06 de abril |
| 21-40 | Martes 07 de abril |
| 41-60 | Miércoles 08 abril |
| 61-80 | Jueves 09 de abril |
| 81-99 | Viernes 10 de abril |
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones podría dar lugar a investigaciones administrativas que, eventualmente, podrían derivar en la imposición de sanciones de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la Superintendencia de Sociedades.
En consecuencia, para el año 2026, las ESALES Extranjeras deberán no solo renovar su matrícula mercantil antes del 31 de marzo, sino también asegurar la correcta presentación de la información financiera requerida, con el fin de evitar procesos administrativos que puedan dar lugar a sanciones por parte de dicha entidad.
Adelaida Burgos Aleans, es Asociada del área de Derecho Corporativo de Lloreda Camacho & Co. Es abogada de la Universidad Externado de Colombia y cuenta con experiencia asesorando a inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, que buscan establecerse en Colombia a través de la creación de vehículos corporativos para tales fines.





