La delegación no exime al administrador de ejercer supervisión.
La nueva Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, (“CBJ”), ha ampliado el Título I del Capítulo IV sobre los administradores de las sociedades, sus generalidades y deberes. Dentro del deber de cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, la Superintendencia de Sociedades incluyó una referencia expresa a la obligación de los administradores de supervisar las actuaciones de las personas en quienes deleguen sus funciones, reforzando así el deber de supervisión de los administradores.
En la CBJ anterior, la Superintendencia solamente se refería al deber de cumplir con las disposiciones legales o estatutarias, en este sentido, se limitaba a mencionar la necesidad de que el administrador velara por el cumplimiento de los estatutos y las disposiciones legales que debieran ser tenidas en cuenta para el funcionamiento adecuado de la sociedad. No obstante, en la nueva entrega de la CBJ, la Superintendencia se encargó de señalar expresamente que este deber comprende la supervisión de las actuaciones de las personas en quienes el administrador delegue funciones. De igual forma, se precisa que esta supervisión se extenderá a los actos de los subalternos y dependientes, con el fin de verificar que su actuación se ajuste a la ley y a los estatutos de la sociedad, especialmente en escenarios de delegación de funciones.
La modificación que se realiza permite plantearse una pregunta: ¿nos encontramos frente a un nuevo deber o frente a una aclaración del alcance de deberes que existían anteriormente? En estricto sentido, podría considerarse que el deber de supervisión se encontraba implícito en los deberes de diligencia y cuidado que ya la ley había impuesto a los administradores, en particular en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, el hecho de que la Superintendencia haya decidido incorporarlo expresamente en la CBJ envía un mensaje claro sobre el estándar de conducta que se espera de los administradores de sociedades y sobre la responsabilidad de los administradores societarios.
En la práctica, esta inclusión refuerza la necesidad de implementar por parte de las sociedades mecanismos de seguimiento y control que permitan conocer la forma en que se están ejecutando las funciones asignadas.
En este sentido, la delegación sigue siendo una herramienta válida y necesaria dentro de la gestión empresarial; sin embargo, fue clara la posición de la Superintendencia respecto a que la delegación no implica una renuncia a la supervisión. Ante un eventual escenario de responsabilidad, el análisis ya no se limitará a establecer qué hizo o dejó de hacer el subordinado o delegado, sino también qué hizo o dejó de hacer el administrador para ejercer una adecuada supervisión, como parte de sus deberes legales y societarios.






