El Estatuto del Consumidor aplica a las relaciones de consumo que involucren sistemas de IA.
Hoy, millones de personas interactúan con sistemas de Inteligencia Artificial (IA), especialmente modelos de lenguaje ahora muy populares en el mercado, sin detenerse a pensar si existe un marco jurídico que las proteja como consumidores de estas tecnologías. En ese contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió el Concepto bajo Rad. 26-154888 (julio, 2026), el cual constituye un pronunciamiento relevante que aborda los desafíos jurídicos de la IA desde la perspectiva de la protección al consumidor.
Colombia no ha sido ajena a la necesidad de desarrollar un marco para la IA. Por ejemplo, el CONPES 4144 de 2025 trazó la Política Nacional de IA, con una hoja de ruta orientada al desarrollo ético, sostenible y competitivo de esta tecnología en los distintos sectores de la economía. Asimismo, el Decreto 1078 de 2015 y 403 de 2020 contemplan expresamente aspectos relacionados con el uso de tecnologías y sistemas de IA en determinados ámbitos.
A ello se suman distintas actuaciones de la SIC en materia de IA, particularmente investigaciones, decisiones y conceptos relacionados, en su mayoría, con la protección de datos personales, emitidos principalmente desde la Delegatura para la Protección de Datos Personales.
Sin embargo, estos avances se han concentrado principalmente en la gobernanza general de la IA (principios éticos, infraestructura tecnológica, talento digital y mitigación de riesgos) y en materia de protección de datos personales, sin abordar de manera específica su interacción con el régimen de protección al consumidor.
Precisamente en ese contexto se emite el Concepto 26-154888, donde la SIC, en su calidad de autoridad de protección al consumidor, indicó que, aun cuando Colombia no cuenta con una regulación especial sobre la IA en esta materia, el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) resulta aplicable a las relaciones de consumoen las que participe, como productor o proveedor, una persona natural o jurídica domiciliada o con sucursales en Colombia y que involucren sistemas de IA.
Señala también que los principios y obligaciones relativos al suministro de información adecuada y transparente, prohibición de publicidad engañosa, calidad e idoneidad de productos y servicios, responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, seguridad y protección reforzada de niños, niñas y adolescentes, deben ser considerados por quienes desarrollen, comercialicen u operen herramientas de IA.
Este pronunciamiento busca dar indicaciones interpretativas, pues evidencia que la ausencia de una ley especial sobre IA no implica o supone un vacío jurídico en materia de consumo, y además, señala que el ordenamiento vigente ya ofrece herramientas para proteger al consumidor frente a los riesgos y desafíos que plantea esta tecnología.






