2.840 empresas colombianas llevan la sigla BIC en su razón social.
Alpina, Movistar, Carvajal y el Banco Finandina tienen algo en común que rara vez aparece en sus campañas publicitarias: en algún momento decidieron adoptar la condición de sociedad BIC. La sigla identifica a las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo, una figura que Colombia introdujo en 2018 y que, pese a que ya la han adoptado miles de empresas en el país, sigue siendo poco conocida fuera del círculo del derecho corporativo. Se trata de las Sociedades BIC en Colombia, un modelo que busca integrar la actividad empresarial con objetivos sociales y ambientales.
Detrás de esa sigla está la Ley 1901 de 2018, la norma que le dio origen a la figura, inspirada en un movimiento que había empezado una década antes en Estados Unidos, cuando la organización B Lab creó la certificación de «Benefit Corporation» para reconocer a las empresas que perseguían, junto con la utilidad, un propósito social o ambiental declarado. Colombia fue el primer país de América Latina en llevar esa idea a una ley, y hoy concentra más sociedades BIC que cualquier otro país de la región: 2.840 hasta 2024, equivalentes al 55,5% de las más de 5.000 que existían en toda América Latina para ese año, según el estudio que la CEPAL publicó en 2025 sobre el ecosistema BIC regional.
A diferencia de lo que ocurrió en algunos estados de Estados Unidos, donde la Benefit Corporation terminó siendo un tipo societario aparte, la figura colombiana no creó ninguno nuevo. Cualquier sociedad ya constituida, independientemente de su tipo societario, puede adoptar la condición BIC mediante una reforma estatutaria, sin dejar de ser lo que ya era ni cambiar el régimen tributario al que está sujeta. Lo que se modifica es el objeto social, que debe incorporar actividades concretas de beneficio e interés colectivo en cuatro frentes que definió el Decreto 2046 de 2019: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales y prácticas ambientales. Estos constituyen parte esencial de los requisitos para ser sociedad BIC.
Eso sí, no basta con mencionarlas de forma genérica, pues las Cámaras de Comercio revisan, al momento de inscribir la reforma, que las actividades declaradas correspondan realmente a algo que la empresa hace o se propone hacer, con la misma precisión con la que se describe cualquier otro acto de comercio. Es, en ese sentido, una condición que nace verificada desde el primer trámite, y no una simple etiqueta que la compañía se pone por su cuenta.
Donde la figura se pone más interesante es en el terreno del gobierno corporativo. La ley amplía el estándar de diligencia que el Código de Comercio le exige a administradores y representantes legales, entendido tradicionalmente como la obligación de actuar como un buen hombre de negocios que maximiza el interés económico de los accionistas. En una sociedad BIC ese estándar incluye también el deber de maximizar el propósito social y ambiental que la compañía se fijó al adoptar la denominación. Es, probablemente, el aporte más original de la Ley 1901 al derecho societario colombiano: llevar el propósito social del terreno de las declaraciones al terreno de la responsabilidad de quienes administran la empresa, reforzando así el gobierno corporativo de las sociedades BIC.
Cada año, el representante legal debe presentar ante el máximo órgano social un reporte de gestión sobre el impacto de esas actividades, que además se publica en la página web de la compañía para consulta pública. No es un trámite que se agote en la reforma estatutaria: Colombia no exige que el reporte siga un estándar internacional como GRI o SASB, la norma deja libertad sobre la metodología, pero sí construye, con el tiempo, un historial verificable que cualquier tercero puede consultar. Este reporte de gestión BIC es una de las principales herramientas de seguimiento de la figura.
El Decreto 2046, en todo caso, no dejó ese esfuerzo sin compensación. Amarró la condición BIC a un paquete concreto de incentivos: acceso preferencial a líneas de crédito, un portafolio preferencial de servicios de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y criterios de priorización en procesos de contratación con entidades de la rama ejecutiva. Estos son algunos de los beneficios de las sociedades BIC. A eso se suma un activo reputacional menos visible pero igual de valioso: Colombia tiene, según la CEPAL, la tasa de cumplimiento de reportes de impacto más alta de la región, lo que convierte a la denominación BIC colombiana en una señal con más respaldo institucional que en cualquier otro país de América Latina.
Vale la pena no confundir esos incentivos con la certificación como Empresa B, que es un sello privado e internacional que otorga B Lab, la misma organización que originó el concepto en Estados Unidos, y que exige una evaluación con puntaje mínimo, recertificación periódica y el pago de una tarifa de mantenimiento. En cambio, la condición BIC es una figura de derecho colombiano, verificada por instituciones públicas y sin costo de certificación. Esta es una diferencia fundamental entre Sociedad BIC y Empresa B. Muchas empresas terminan teniendo las dos al tiempo: primero adoptan la condición BIC, por ser la vía más accesible, y después buscan la certificación B Corp cuando su estrategia apunta a mercados internacionales.
El ecosistema de emprendimiento es, hoy, donde esa distinción más pesa. El país cerró 2025 con cerca de 857 millones de dólares en inversión en startups, según el reporte que KPMG y BBVA Spark publicaron este año, y una porción creciente de ese capital llega de fondos con tesis explícita de impacto, como ALIVE Ventures, que invierte en modelos rentables con propósito social en la región. Una startup que ya adoptó la condición BIC les ofrece a esos inversionistas un objeto social que respalda, con algo más que palabras, lo que el fundador cuenta en la reunión y puede fortalecer su posición frente a la inversión de impacto en Colombia.
Vista en conjunto, la figura resolvió algo que el derecho societario clásico había dejado sin resolver del todo: cómo lograr que una empresa, sin dejar de perseguir utilidades para sus accionistas, también persiga en serio un propósito social o ambiental, no como algo aparte del negocio, sino ampliando el propio deber de los administradores, sin necesidad de crear a cambio un régimen tributario especial. Es, hasta ahora, el caso más exitoso de la región en este modelo, aunque el reto pendiente es sostener, con el tiempo, la calidad de esos reportes de impacto que le dan credibilidad a la sigla.
José David Durán Leyva, Abogado de la Universidad de la Sabana, Especialista en Derecho de la Empresa e Innovación Legal de la Universidad del Rosario y de la Universidad Externado de Colombia, respectivamente. Cuenta con experiencia en contratación, asuntos comerciales, corporativos y de innovación legal. Ha formado parte de empresas como Juan Valdez y firmas como Phylo Legal; actualmente se desempeña como Especialista de Asuntos Legales en RapiCredit.






