“Reconstruir lo que perdimos es posible, pero exigirá rigor, efectividad y las mejores prácticas jurídicas y de la ingeniería, poniéndolas al servicio de las comunidades más afectadas”.
El terremoto del 10 de agosto de 2026 dejó una cifra que lo resume todo: más de 44.000 familias sin techo, cientos de personas y animales fallecidos y la necesidad de reconstruir una parte importante de nuestra Nación.
Detrás de las cifras hay personas en luto y que hoy duermen en albergues improvisados, que enfrentan lluvias sin paredes y que perdieron en segundos lo que construyeron en décadas. La reconstrucción será costosa, pero la primera urgencia es humana y habitacional y, por tanto, merece una hoja de ruta jurídica y contractual a la altura de esta calamidad.
El Gobierno Nacional ha anunciado un plan de vivienda en tres etapas que incluye un subsidio de arriendo temporal como medida inmediata; la reparación y mejoramiento de viviendas en el mediano plazo; y, la reconstrucción integral con subsidios de adquisición y renovación urbana en el largo plazo.
Desde una perspectiva jurídico-contractual, hay recomendaciones concretas para afrontar esta gran afectación social y económica:
(i) El subsidio de arriendo debe llegar sin intermediarios innecesarios. El Decreto 1171 de 2026 y el marco de la Ley 1523 de 2012 habilitan la contratación directa en emergencia; esa habilitación debe usarse para acelerar la transferencia a las familias, sin retrasos y en forma prioritaria, pero coordinada y enfocada en atender a la población.
(ii) Los contratos de mejoramiento y construcción de vivienda deben adecuarse al cumplimiento estricto de la norma NSR-10 de sismo-resistencia. Reconstruir en función de ese estándar implica aprender de lo ocurrido y prever aún más el riesgo en el futuro. El seguimiento técnico en estos contratos también cumplirá un rol clave para garantizar una vivienda digna y edificaciones seguras.
(iii) La priorización de beneficiarios debe ser transparente y verificable. El SECOP II y los registros del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo deben ser una bitácora pública de cada peso ejecutado en función de atender esta crisis.
(iv) Que las comunidades puedan participar en el diseño de las soluciones habitacionales y no solo recibirlas. Lo anterior, desde el entendimiento de las dinámicas territoriales, el uso del suelo, los vínculos comunitarios y las necesidades reales de la población.
(v) Los subsidios y contratos de reconstrucción deben articularse con procesos de titulación predial que den a las familias no solo un techo nuevo, sino seguridad jurídica sobre él.
(vi) La reconstrucción de vías, puentes y aeropuertos, sin distingo de la tipología contractual, deberá darse con todo el rigor técnico posible. Los 210 corredores viales, 44 puentes y cinco aeropuertos afectados son la conexión de las comunidades con el resto del país y deben intervenirse prioritariamente para conectarnos. Estos contratos deben tipificar desde el inicio los riesgos geológicos sobrevenidos y los estándares de reconstrucción deben ser superiores a los preexistentes.
Reconstruir lo que perdimos es posible, pero exigirá rigor, efectividad y las mejores prácticas jurídicas y de la ingeniería, poniéndolas al servicio de las comunidades más afectadas.
En el ADN de todo colombiano siempre está una inquebrantable voluntad de echar hacia adelante entre todos. Vamos a reconstruir nuestra Nación hacia adelante.
Clay Said Sotelo Aragón es Abogado Especialista en Derecho Administrativo con experiencia en el sector infraestructura, gestión jurídica contractual y resolución de disputas en proyectos de gran envergadura. Legal Advisor en China Harbour Engineering Company. Docente en contratación Estatal.






