Al finalizar el procedimiento de evaluación, la SIC podrá determinar si la compra puede materializarse en los términos solicitados, si la misma debe estar condicionada o si definitivamente esta no puede seguir dado que impactaría de forma negativa las condiciones de mercado.
En días anteriores, se dio a conocer por diferentes medios de comunicación que la multinacional chilena Cencosud acordó la compra del 100% de las acciones de Makro, la cadena mayorista colombiana. Tal operación, consolidaría al conglomerado chileno como uno de los actores más importantes en el mercado colombiano en el sector de retail al agregar a Makro a su ya amplio portafolio de marcas, en las que destacan Jumbo, Metro e Easy. Sin embargo, tal operación no es una “compraventa” pura y simple, sino que está sujeta a estrictos requisitos y lineamientos, respecto de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio deberá pronunciarse.
Para que se consolide dicha integración, la SIC deberá autorizar que Cencosud pueda en efecto adquirir las acciones y sumar Makro a su portafolio. Para ello, la entidad deberá determinar si dicha compra afecta de manera desproporcionada la competencia en el mercado, poniendo al gigante chileno en una posición extremadamente ventajosa sobre sus competidores. Esta operación, además, se torna especialmente compleja, dado que por la naturaleza de sus actividades, ambos intervinientes son actores fundamentales en una variedad de mercados, desde productos para el hogar, tecnología y productos de consumo diario . Esto, implica que su integración afecta a una variedad de actores y mercados que deberán ser tomados en cuenta.
Para ello, el procedimiento de aprobación contempla no solo un análisis del mercado en sí, sus actores, la presencia de los mismos en el territorio entre otros, sino que además contempla criterios tales como las barreras de entrada al mercado en sí, la concentración de los productos y/o servicios ofrecidos en dichos actores y los ingresos de los intervinientes en el año anterior.
Además, este procedimiento de autorización contempla un papel activo de parte de los actores del mercado y/o los interesados, dado que los mismos son llamados a aportar información que consideren relevante. En tal sentido, gigantes como Grupo Éxito, Olímpica, Ara entre otros, podrán dar su opinión acerca de los efectos que tal integración pueda tener en el mercado e incluso podrán sugerir a la autoridad que, de permitir la operación, condicione la misma al cumplimiento de requisitos adicionales que busquen preservar la integridad competitiva del mercado relevante.
Al finalizar el procedimiento de evaluación, la SIC podrá determinar si la compra puede materializarse en los términos solicitados, si la misma debe estar condicionada o si definitivamente esta no puede seguir dado que impactaría de forma negativa las condiciones de mercado.
Lo cierto es que dicha operación está aun lejos de concretarse, pero esta es una clara apuesta por parte de la multinacional chilena al mercado colombiano. Sin embargo, es fundamental entender que tal integración tendrá un impacto real en el panorama empresarial del país. Será la SIC quien determinará si tal impacto es negativo y la operación no puede concretarse, o si de lo contrario los demás competidores deberán estar listos para hacerle frente a este ya conocido actor en búsqueda de consolidarse como el referente principal en el sector.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.






