Elegir desde el contrato cómo resolver una disputa también es una decisión estratégica.
Una controversia marcaria, una práctica comercial desleal o el incumplimiento de normas de protección al consumidor pueden generar efectos económicos a la empresa antes de que una autoridad decida. La pérdida de clientes, el deterioro de la reputación, la afectación de una estrategia comercial y el gasto en abogados pueden avanzar mientras un conflicto sigue su trámite.
En mercados digitales, donde las decisiones comerciales tienen efectos inmediatos, contar con mecanismos de solución oportunos y especializados no es solo una ventaja procesal: puede ser determinante para proteger el valor y la sostenibilidad de un negocio.
Por eso importa lo ocurrido el 19 de junio de 2026: la Superintendencia de Industria y Comercio inauguró su Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición (CCAAC). Su relevancia no está en ser un centro más, sino en nacer dentro de la autoridad que conoce algunos de los conflictos más sensibles contemporánea: protección al consumidor, competencia y propiedad industrial.
Mecanismos con respaldo constitucional
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) no deben verse como justicia de “segunda categoría”. El artículo 116 de la Constitución permite que particulares administren justicia transitoriamente cuando actúan como conciliadores o árbitros, en los términos de la ley.
En la conciliación, un tercero neutral facilita el acuerdo. En el arbitraje, los árbitros deciden mediante un laudo con efectos equivalentes a una sentencia. En la amigable composición, las partes delegan en un tercero la definición de una controversia contractual de libre disposición, con efectos vinculantes.
La diferencia frente al proceso ordinario puede ser decisiva. No siempre basta una decisión final; muchas veces se necesita una solución oportuna, experta y confidencial.
¿Qué cambia con el CCAAC?
Una parte del valor que aporta el CCAAC está en su especialización. Poder resolver conflictos ante expertos con conocimiento específico en las materias involucradas resulta más ágil y propende por mejores resultados, ya que esta experiencia facilita una comprensión precisa del conflicto, reduce la necesidad de explicar aspectos técnicos y jurídicos desde cero y permite decisiones mejor alineadas con la naturaleza del negocio y del mercado.
El Centro también aporta confidencialidad. En controversias entre competidores, distribuidores, franquiciantes, plataformas o agencias, pueden discutirse precios, márgenes, campañas, datos de clientes, modelos de negocio o acuerdos comerciales en un entorno reservado. Esto genera confianza entre las partes, mejores discusiones y mejores arreglos.
El Centro también puede ser útil en reclamaciones de consumo de alta cuantía, especialmente cuando hay contratos complejos, prueba técnica o impactos económicos relevantes.
La cláusula importa antes del conflicto
Aprovechar el CCAAC exige pensarlo antes de la disputa. Contratos de desarrollo de software, licencias de marca, acuerdos de distribución, franquicias, contratos con agencias, marketplaces o alianzas comerciales pueden incluir cláusulas que remitan al Centro, siempre que el asunto sea susceptible de tramitarse por esa vía.
Los MASC no deberían verse como una salida de emergencia. En entornos de innovación en donde el tiempo, la confidencialidad y la continuidad del negocio importan, elegir desde el contrato cómo resolver una disputa también es una decisión estratégica.
José Elías es director del área de Derecho Digital y Tecnologías Emergentes en Del Hierro Abogados y de las prácticas de Propiedad Intelectual, Protección de Datos Personales y Derecho Publicitario. Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con una Maestría en Leyes (LL.M.) y un MBA del IE University (Madrid, España). Cuenta además con formación de posgrado en estrategia e innovación y está habilitado como conciliador en derecho por la Cámara de Comercio de Bogotá.






