Esto, incluso, no se encuentra restringido a que sean personas jurídicas las que ejercen el control.
La enajenación de acciones uno de los negocios jurídicos más sensibles que toda sociedad puede enfrentar. No solo porque las acciones son los ladrillos sobre los que se cimienta sociedades, sino porque éstas son la puerta de entrada al seno de toda compañía: la Asamblea General de Accionistas. Ésta, está encargada de dirigir el curso de la sociedad y toma las decisiones que afectan directamente el desarrollo de su objeto social y son justamente los accionistas los que tener el derecho y la potestad de conformarla y votar en ella. Pero, ¿qué pasa cuando los derechos de los accionistas son violados, de cara a una operación de compra y venta de acciones?
En Colombia, existe la figura del derecho de preferencia de cara a la enajenación de acciones, que se puede definir como aquella prerrogativa estatutaria mediante la cual los accionistas tienen el derecho preferente de adquirir las acciones que la sociedad u otro accionista busque enajenar. Esto, implica que de cara a una operación de emisión y colocación de acciones, éstas deben ser ofrecidas primero a los accionistas antes que a cualquier tercero, para que éstos decidan si quieren adquirirlas o permitir el ingreso de nuevos accionistas.
Este derecho es una de las tantas garantías que los accionistas tienen de cara a la protección de la integridad de la sociedad y la Asamblea General de accionistas, así como de la salvaguarda de la posición de los accionistas minoritarios, evitando que éstos sean diluidos de forma excesiva sin que tengan la posibilidad de asegurar su posición. Sin embargo, muchas veces tales enajenaciones de acciones se hacen justamente sin dar la posibilidad a los accionistas de ejercer su derecho de preferencia, causándoles prejuicios y desmejorando su posición dentro de la sociedad.
Por tal razón, el artículo 15 de la Ley 1258 de 2008 establece que “Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.” De tal forma, los accionistas que consideren que, mediante la aprobación de la enajenación de un conjunto de acciones a terceros se ha violado su derecho de preferencia, pueden solicitar que tal acto sea declarado nulo por la autoridad competente.
Para lograr tal impugnación, los accionistas deberán presentar una demanda de nulidad contra el Acta de Asamblea que aprobó la operación ante la Superintendencia de Sociedades. Es muy importante tener en cuenta que la caducidad de la acción deberá contarse a partir de la fecha de inscripción del acto ante el registro mercantil.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.






