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Jonatha Alexander Sánchez-Lexir

Notificación electrónica: alerta para sociedad extranjera

Un correo electrónico puede bastar para vincular a una empresa extranjera a un proceso en Colombia.

Jonatha Alexander Sánchez Lexir

Para las sociedades extranjeras con relaciones comerciales o laborales en Colombia, la discusión actual sobre la notificación judicial se centra menos en la vigencia de la Ley 2213 de 2022 y más en la interpretación que los jueces están dando a su artículo 8. La pregunta clave, desde la gestión de riesgos legales, es si una empresa extranjera puede ser válidamente notificada por correo electrónico aun sin domicilio ni sucursal en el país.

 

La respuesta no es pacífica. Aunque la Ley 2213 habilitó la notificación electrónica, en la práctica coexisten criterios distintos: mientras algunos jueces admiten este mecanismo como suficiente, otros sostienen que, tratándose de sociedades extranjeras sin presencia en Colombia, deben observarse los mecanismos de cooperación judicial internacional, al considerar que la Ley 2213 no desplazó la aplicabilidad de los tratados vigentes, incluso en lo relativo a formalidades adicionales como la traducción oficial de los documentos. No obstante, la jurisprudencia ha venido trazando un camino distinto.

 

La Corte Constitucional, en la sentencia C‑420 de 2020, declaró exequible de manera condicionada el artículo 8 de la Ley 2213, al concebir la notificación electrónica como un mecanismo alternativo y complementario a las normas del CGP. A partir de esta interpretación, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha aplicado directamente dicha disposición para notificar a demandados domiciliados en el exterior, prescindiendo de exhortos y cartas rogatorias en trámites de exequátur (CSJ, Sala de Casación Civil, Rad. 11001‑02‑03‑000‑2022‑03039‑00; Rad. 11001‑02‑03‑000‑2023‑01335‑00).

 

En la jurisdicción laboral, el impacto para las empresas extranjeras es aún mayor a partir de la expedición de la Ley 2452 de 2025, que adoptó un nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social plenamente alineado con el modelo de justicia digital. Este estatuto incorpora de manera expresa el uso de medios electrónicos en las actuaciones judiciales y mantiene la aplicabilidad de la notificación electrónica en los procesos laborales, lo que permite que un trabajador colombiano pueda notificar por correo electrónico a un empleador extranjero sin presencia en el país, escenario cada vez más frecuente en sectores como el tecnológico y de servicios digitales.

 

Ahora bien, esta flexibilización no elimina las garantías procesales del demandado. La jurisprudencia ha sido enfática en que los tres requisitos del artículo 8 (juramento, forma de obtención de la dirección electrónica y evidencias) son sustanciales. Así, el Tribunal Superior de Bogotá ha decretado nulidades cuando el demandante no acreditó cómo obtuvo la dirección electrónica del demandado ni aportó comunicaciones previas que demostraran que el correo le pertenecía (Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, Rad. 23‑2020‑00220‑01), y ha negado tales nulidades cuando existe constancia de entrega o acuse del servidor que permita verificar la recepción del mensaje (Rad. 031‑2020‑00013‑01). Cuando se trata de una sociedad extranjera, esta carga probatoria se intensifica, pues las fuentes de consulta nacionales tienen un alcance limitado.

 

En definitiva, la notificación electrónica a sociedades extranjeras es hoy una posibilidad real y validada jurisprudencialmente, pero también un arma de doble filo. Para las empresas extranjeras con disputas en Colombia, la recomendación es clara: identificar y controlar los canales oficiales de comunicación, monitorear las direcciones electrónicas utilizadas en la relación contractual y reaccionar oportunamente ante cualquier notificación. Ignorar un correo puede significar quedar válidamente vinculado a un proceso judicial en Colombia. Sin perjuicio de las discusiones aún abiertas sobre traducción en la notificación electrónica.

Jonathan Sánchez es abogado de la oficina de Holland & Knight en Bogotá, donde ejerce en el área de litigios y resolución de disputas, en materia civil, comercial y contencioso-administrativo. Especialista en derecho procesal y energías renovables, con amplia experiencia en litigio estratégico enfocado en los rubros del sector eléctrico, minero, ambiental y energías renovables.

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