El nuevo Código Procesal del Trabajo no solo redefine el litigio laboral: introduce herramientas excepcionales que pueden alterar el curso mismo de la justicia.
Como es de conocimiento público, el pasado 2 de abril entró en vigor la Ley 2452 de 2025 por medio de la cual se expide el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Norma que trae consigo nuevas consignas para aquellos abogados que nos dedicamos al litigio dentro de la Jurisdicción Laboral que implican un estudio riguroso y actualización por parte de los profesionales del área.
Dentro de las nuevas figuras jurídico-procesales que trae consigo el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se encuentra la contenida en el numeral 10º de artículo 16 denominada cambio de radicación. La cual se conceptualiza como una figura excepcional cuando en el lugar en donde se esté tramitando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes, cuya competencia y conocimiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Es importante precisar que, aunque el cambio de radicación ya operaba en procesos civiles y contenciosos administrativos -al tenor de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 30 del CGP y el artículo 150 del CPACA-, este mecanismo compone una novedad absoluta dentro de nuestra codificación procesal. Anteriormente, y pese a que muchos abogados lo intentaron invocar en el pasado, esta figura no era aplicable por falta de taxatividad en la norma laboral, sin que fuera posible – técnicamente – acudir a la analogía e integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para llenar dicho vacío.
Bajo este nuevo marco, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia asume de manera exclusiva la competencia para conocer las solicitudes de cambio de radicación basadas en las causales señaladas en líneas anteriores. Para tal efecto, las partes deben aportar con la solicitud las pruebas que se pretenda hacer valer. La decisión se proferirá mediante auto que no será objeto de recurso alguno, siendo del caso aclarar que la formulación de esta solicitud no suspende el trámite del proceso.
Esta novedosa herramienta permitirá a las partes -siempre y cuando existan motivos probables-, solicitar el cambio de Juez y/o Tribunal de conocimiento, cuando existan circunstancias que comprometan el orden público, la imparcialidad o independencia judicial, lo que robustece las garantías al debido proceso complementando las causales de impedimento y recusación previstas en este nuevo código.




