¿Se respetarán los derechos adquiridos o las expectativas legítimas de los contribuyentes?
El pasado 29 de diciembre, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto No. 1479 por medio del cual se adoptaron una serie de medidas tributarias en Colombia para conjurar la crisis asociada al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 22 de diciembre. Dicha declaratoria obedecía a la inexistencia de una fuente legalmente habilitada para financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación que permitiera garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la salud, seguridad, acceso a servicios públicos, protección de la población vulnerable, entre otros.
Con esto en mente, se crearon una serie de alivios tributarios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias con la DIAN que tuvieran obligaciones en mora, que hubieren omitido la presentación de declaraciones o el cumplimiento de obligaciones formales e, incluso, se facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos dentro del régimen tributario colombiano.
Esto, sin perjuicio de otras medidas no tan atractivas como la creación del “impuesto especial para la estabilidad fiscal” a cargo de los vendedores y exportadores de hidrocarburos y carbón y, por otra parte, la contribución parafiscal a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica creada unos días después mediante el Decreto No. 0044 del 21 de enero de 2026.
No obstante, la aplicación de estos mecanismos duró poco tiempo. El 6 de febrero la Corte Constitucional publicó el Comunicado de Prensa No. 01, en el cual, dio a conocer el sentido del Auto No. 084 que, como muchos lo pronosticaban, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1474. Esta decisión dejó un mensaje claro y contundente para el Gobierno actual: la Corte encontró serios vicios de inconstitucionalidad del decreto advertidos, incluso, días antes por el Presidente de la Corporación. En estos mismos términos, la Corte publicó el Comunicado de Prensa No. 05 que dio a conocer la decisión de suspender provisionalmente los efectos del Decreto 0044.
Sin embargo, a la fecha, la Corte no ha proferido Sentencia dentro de ambos expedientes, con lo cual, la incertidumbre sobre los efectos del eventual fallo sigue creciendo. ¿Se declarará la inconstitucionalidad de los decretos tributarios? ¿La Corte puede otorgar efectos retroactivos a las sentencias proferidas en procesos de revisión automática de constitucionalidad? ¿Qué pasará con los contribuyentes que se acogieron a los alivios tributarios previo a la suspensión de ambos fallos? Estos y otros interrogantes plantean una tensión inminente entre principios como la supremacía constitucional y los principios de buena fe y confianza legítima en materia tributaria.
Por un lado, el artículo 45 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia señala expresamente que las sentencias que profiera la Corte Constitucional frente a actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución (entre ellos los decretos legislativos proferidos en estados de excepción) tendrán efectos hacia el futuro, salvo que, la Corte resuelva lo contrario. Así lo ha sostenido la Corporación en su jurisprudencia, lo que, en el mundo jurídico conocemos como los efectos ex nunc o hacia el futuro. Pero, esto no significa que, si se acreditan ciertas circunstancias particulares, la Corte no puede otorgarle efectos ex tunc a sus fallos o hacia el pasado.
Para determinar la necesidad de modular los efectos temporales de sus fallos, la Corte ha definido dos criterios: una aproximación consecuencialista tendiente a determinar el impacto que pueda tener la decisión en los distintos ámbitos donde se proyectan los efectos del fallo y, en segundo lugar, un análisis deóntico que permita identificar la gravedad y la notoriedad de la vulneración al texto constitucional. A su vez, ha resaltado tres causales que pueden motivar los efectos retroactivos de las sentencias constitucionales, entre ellos, cuando se hace imprescindible para sancionar una violación flagrante y deliberada de la Constitución.
Esto resulta relevante en el análisis actual del Decreto 1474, especialmente, frente a los contribuyentes que se acogieron a los alivios tributarios en Colombia que introdujo el decreto o para quienes alcanzaron a presentar solicitudes de conciliación ante la DIAN. Y no es para menos, pues, ante un eventual fallo con efectos retroactivos, ¿se respetarán los derechos adquiridos o las expectativas legítimas de los contribuyentes? O, a juicio de la Corte, ¿nos encontramos ante meras expectativas dentro del sistema tributario colombiano?
Un ejemplo que permitiría pronosticar un poco el efecto de esta decisión se encuentra en la Sentencia C-293 de 2020 que declaró la inexequibilidad parcial con efectos hacia el pasado del Decreto Legislativo No. 568 de 2020 en lo relacionado con la creación del impuesto solidario por COVID-19. En este caso, la Corte advirtió que la creación del impuesto solidario desconoció principios constitucionales como la equidad tributaria, la igualdad y la confiscatoriedad, pero adoptó una serie de medidas para quienes realizaron el pago del impuesto.
Otro ejemplo se encuentra en la Sentencia C-448 de 2020 que declaró la inconstitucionalidad de medidas tributarias contenidas en el artículo 7 del Decreto 678 de 2020 que, similar al caso que acá se analiza, creó una serie de alivios tributarios territoriales como parte de las medidas para atender los gastos asociados a la declaratoria del Estado de excepción por la propagación del COVID-19. Como consecuencia de dicha declaratoria, administraciones como la de Bogotá respetaron los derechos en cabeza de quienes se acogieron a los alivios allí propuestos.
Sin embargo, la incertidumbre es latente y quienes actuaron en vigencia de ambos decretos siguen a la expectativa de los fallos definitivos de la Corte bien sea frente a la constitucionalidad de los alivios o de los impuestos y otras obligaciones que introdujo el Gobierno. Aun así, hoy nos encontramos ante un nuevo Estado de excepción derivado de la emergencia climática latente en varios departamentos del país y, con todo lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto No. 0240 del 12 de marzo que “revive” los alivios tributarios del Decreto 1474, lo que, sin duda, abre la puerta a que muchos contribuyentes se acojan a estas reducciones significativas dentro de la política tributaria en Colombia.
¿Estamos ante otro evento de inconstitucionalidad de las medidas tributarias adoptadas recientemente por el Gobierno Nacional?
David Santiago Hoyos Daza
Consultor Senior | Litigio Tributario | Abogado & Economista
Abogado y economista con enfoque en litigio tributario, actualmente Consultor Senior en el área de Litigio Tributario de Ricardo Sabogal y Asociados. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con experiencia en la estructuración de estrategias jurídicas en materia tributaria, así como en consultoría tributaria, participando en el análisis y desarrollo de soluciones orientadas a la defensa de intereses en escenarios administrativos y contenciosos.
Ha complementado su ejercicio profesional con trabajo comunitario y asesoría legal pro bono, integrando una visión técnica con un compromiso social en el ejercicio del derecho.





