La innovación exige un ecosistema donde se pague por el uso y se incentive la creación.
La discusión sobre inteligencia artificial y derechos de autor dejó de ser teórica. Hoy los sistemas de IA se entrenan con grandes volúmenes de datos, muchos protegidos, mientras herramientas que crean música e imágenes ya están al alcance de todos. Según la UNESCO, el sector creativo podría perder hasta un 24 % de sus ingresos hacia 2028.
Las preguntas son inevitables: ¿puedo usar IA para crear? ¿Pueden usar mi obra para entrenar sistemas de IA? Para las plataformas, esta es una discusión sobre licencias y sostenibilidad. Para muchos creadores, una conversación existencial.
Esa tensión no es abstracta. Imaginemos a Manuel, un músico colombiano con más de quince años de carrera. Un día empezó a recibir mensajes felicitándolo por su “nuevo lanzamiento”. Intrigado, lo buscó y descubrió que había sido creado por IA. No era idéntico, pero la letra tenía giros que él solía usar, la voz era muy similar y ciertas progresiones melódicas le resultaban familiares.
Escribió a la plataforma y preguntó si su música había sido utilizada para entrenar el sistema. Le respondieron que obtener esa información era complejo por el volumen de datos utilizados, que no tenían obligación de revelarla y que, al estar “educando” el algoritmo, no requerían autorización.
La historia de Manuel permite abordar una primera pregunta: ¿puede una plataforma utilizar mis obras para entrenar su sistema de IA?
La respuesta es que sí, pero contando con su autorización.
El entrenamiento implica tomar la obra (fonograma, imagen, libro, software etc.), incluirla en una base de datos y transformarla en datos matemáticos que permitan extraer patrones. Jurídicamente, esto supone actos de reproducción y transformación regulados por la Decisión 351 de la Comunidad Andina y la Ley 23 de 1982. La regla general es clara: para explotar una obra protegida por derechos de autor se requiere autorización.
Existen excepciones como el “fair use” en jurisdicciones anglosajonas o ciertos usos educativos en Colombia. Pero cuando el sistema explota la obra del artista con fines de lucro, es casi imposible pensar que se cumple la excepción.
Un segundo punto: ¿Podría Manuel usar una de estas plataformas?
Si el contenido es generado íntegramente por la herramienta, en principio no sería susceptible de protección en Colombia. Cuando exista un aporte creativo humano, identificable y original esa parte sí podría protegerse.
Volviendo al inicio, la regulación existe en buena medida. El verdadero desafío es hacerla cumplir. Si la regla general exige autorización, las plataformas deben pagar por las licencias necesarias y comunicar con transparencia qué obras utilizan. Si se avanza en nueva regulación, esta debería facilitar que los creadores puedan hacer efectivos sus derechos y que las plataformas puedan obtener licencias de forma segura y sencilla.
Lo que no parece razonable es que artistas y disqueras guarden las obras o dejen de crear, ni mucho menos que creen sin recibir remuneración.
La innovación exige un ecosistema donde se pague por el uso y se incentive la creación. Llegará el día en que la IA necesite nuevo contenido y por ende la creatividad humana.
José Elías Del Hierro Gamboa es director del área de Derecho Digital y Tecnologías Emergentes en Del Hierro Abogados y de las prácticas de Propiedad Intelectual, Protección de Datos Personales y Derecho Publicitario. Es abogado por la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con una Maestría en Leyes (LL.M.) y un MBA por IE University (Madrid, España). Cuenta además con formación de posgrado en estrategia e innovación y está habilitado como conciliador en derecho por la Cámara de Comercio de Bogotá.






