Si las empresas no son sostenibles, no hay empleos para proteger.
Pocas industrias en Colombia evidencian con tanta claridad la tensión entre derecho laboral, macroeconomía y sostenibilidad empresarial como el sector floricultor. Es la agroindustria más intensiva en mano de obra del sector agrícola, requiriendo entre 17 y 23 trabajadores por hectárea. Al mismo tiempo, es un sector exportador: sus ingresos están dolarizados, mientras sus costos —especialmente los laborales— están en pesos.
En este escenario, dos fenómenos recientes han generado una presión significativa: el aumento del 23,7% del salario mínimo y la revaluación del peso frente al dólar. Ambas variables, ajenas al control empresarial, han alterado la ecuación económica que sostiene la relación laboral. El problema no es meramente económico, sino jurídico: ¿puede el marco laboral mantenerse inalterado cuando las condiciones macroeconómicas comprometen la viabilidad de las empresas que generan el empleo que dicho marco pretende proteger?
El ordenamiento laboral regula por igual a empresas estructuralmente distintas. Una fintech, una consultora, una planta automatizada y un cultivo de flores enfrentan las mismas reglas salariales y prestacionales, pese a dinámicas productivas radicalmente diferentes. Mientras algunas industrias son intensivas en capital, la floricultura es intensiva en trabajo humano. Allí, el costo laboral no es un componente más del negocio, sino su eje.
Surge así una tensión con el principio de igualdad material. Tratar de forma idéntica realidades distintas puede generar efectos regresivos en sectores cuya sostenibilidad depende casi exclusivamente del trabajo humano.
Desde una perspectiva jurídica, el salario mínimo no es solo la remuneración básica; es la base de toda la estructura de costos laborales. Por ello, un incremento del 23,7% no se traduce en un aumento lineal, sino multiplicador. En la floricultura, la participación de la mano de obra en el costo operativo ha pasado de cerca del 62% a alrededor del 70%, atando la estructura empresarial a una variable que crece a un ritmo que el mercado internacional no reconoce.
A esta presión se suma la debilidad del dólar. Las empresas venden en moneda extranjera, pero pagan sus costos en pesos. Aunque el empleador asume el riesgo empresarial, aquí se presenta un riesgo macroeconómico sistémico que altera la base sobre la cual se estructuró la operación.
Se suele afirmar que la productividad es la respuesta. Sin embargo, la floricultura no es fácilmente automatizable: la siembra, el corte y la selección dependen de la intervención humano. La productividad tiene límites físicos que impiden compensar menor ingreso en dólares y mayores costos laborales.
Surge entonces una tensión constitucional: la protección al trabajo convive con la libertad de empresa. Si la empresa deja de ser sostenible, ¿qué empleo queda por proteger? Una regulación que fortalece garantías en abstracto puede, en la práctica, comprometer la existencia misma de los puestos de trabajo cuando ignora la estructura económica del sector.
No se trata de debilitar derechos laborales, sino de reconocer que el tratamiento uniforme puede producir efectos desiguales. El desafío jurídico consiste en diseñar mecanismos que permitan proteger al trabajador sin comprometer la sostenibilidad empresarial, porque, en definitiva, el trabajo digno solo es posible si el empleo existe.
Juan P. Colom es un abogado de servicios corporativos la oficina de Bogotá de Holland & Knight. El Sr. Colom enfoca su práctica en asuntos de derecho laboral, así como resolución de conflictos litigiosos.
El Sr. Colom tiene experiencia en la implementación dinámica y estratégica de beneficios para trabajadores, manejo de casos complejos y reestructuración organizacional.
Antes de unirse a Holland & Knight, el Sr. Colom adquirió una amplia experiencia en derecho laboral con clientes del sector agroindustrial dentro de Colombia, manejando varios asuntos, incluido operaciones del día-a-día, negociación colectiva y asesoría en materia de Seguridad Social. Adicionalmente, actuó como apoderado ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Ministerio del Trabajo.
El Sr. Colom también es profesor auxiliar en la Pontificia Universidad Javeriana.





