La promulgación de la Ley 2540 de 2025 introduce el arbitraje ejecutivo en Colombia, abriendo debate sobre la validez de las cláusulas compromisorias amplias frente al nuevo pacto arbitral ejecutivo exigido por la norma.
La promulgación de la Ley 2540 de 2025, que regula el arbitraje ejecutivo en Colombia, abrió la puerta a un mecanismo alternativo para descongestionar la justicia civil. Sin embargo, junto con las expectativas por su eficiencia, surgió un interrogante que no es menor: ¿basta la cláusula compromisoria regulada en la Ley 1563 de 2012 para someter un título ejecutivo a arbitraje, o ahora se requieren pactos arbitrales diferenciados?
A primera vista, podría asumirse que cualquier convenio arbitral amplio, de esos que someten “todas las controversias derivadas del contrato” al arbitramento, sería suficiente para activar el nuevo procedimiento. Pero la Ley 2540 de 2025 opera sobre un diseño distinto: al parecer, exige un pacto arbitral ejecutivo expreso, separado cuando se trata de títulos valores, y que pende —en algunos casos— del cumplimiento del deber de información sobre el alcance del pacto. En otras palabras, crea un pacto arbitral especial, con una intención clara: asegurar que el deudor conozca anticipadamente que la eventual ejecución no será judicial sino arbitral.
Lo anterior plantea un dilema práctico. Miles de contratos vigentes en el país incluyen cláusulas compromisorias generales que no cumplen los requisitos estrictos del nuevo régimen. ¿Significa esto que tales contratos no podrán ser ejecutados ante árbitros? ¿O podría interpretarse que la cláusula tradicional —por su amplitud— cubre también la fase ejecutiva? La ley no lo dice. Y ese silencio, en un procedimiento que atribuye a los árbitros funciones de ejecución forzada, es particularmente delicado.
El problema no es solo teórico. Supongamos que un contrato de arrendamiento o de mutuo contiene una cláusula compromisoria amplia pero no un pacto arbitral ejecutivo. El acreedor inicia un proceso arbitral ejecutivo confiando en la interpretación extensiva del convenio. El deudor, por su parte, alega falta de competencia del tribunal por ausencia del pacto específico. El árbitro debe decidir: ¿aplica la autonomía de la voluntad o respeta el formalismo del artículo 4 de la nueva ley? La discusión podría terminar resolviéndose en sede de anulación, con efectos sistémicos inciertos y riesgo de generar jurisprudencia contradictoria entre centros arbitrales.
No es descartable que, para evitar litigios sobre competencia, los operadores jurídicos opten por incluir dos pactos arbitrales simultáneos: uno general bajo la Ley 1563 de 2012 y otro ejecutivo bajo la Ley 2540 de 2025. Pero esto, lejos de simplificar, introduce complejidades contractuales innecesarias y podría interpretarse como un vacío normativo.
El arbitraje ejecutivo se presenta como una herramienta para agilizar el cobro de obligaciones. Pero si no se clarifica el alcance de los pactos arbitrales, lo que puede agilizarse es solo la litigiosidad alrededor del acceso mismo al proceso. Quizás el mayor reto de la Ley 2540 de 2025, que entra en vigor el 27 de febrero de 2026, no sea la creación del procedimiento, sino la certeza jurídica sobre cómo llegar a él.
Adriana Suarez Rico es Abogada Asociada en Del Hierro Abogados, actualmente cursa la especialización en Derecho Comercial en la Pontificia Universidad Javeriana. Tiene más de dos años de experiencia en derecho civil, comercial e inmobiliario, con enfoque en litigios, resolución de controversias y arbitraje. Ha participado activamente en audiencias, redacción de demandas, recursos ordinarios y análisis jurisprudencial, así como en la elaboración de conceptos jurídicos y estrategias procesales. Su práctica profesional se caracteriza por una argumentación sólida, redacción precisa y orientación a resultados, con un alto índice de éxito en procesos judiciales de derecho privado.






