La Corte Constitucional de Colombia suspendió temporalmente la entrada en vigencia de la reforma pensional por vicios de trámite legislativo, aplazando su implementación y exigiendo un nuevo debate en la Cámara de Representantes.
Redacción Lexir
Un nuevo giro para la reforma pensional en Colombia
La reforma pensional, aprobada por el Congreso colombiano y sancionada como Ley 2381 de 2024, tenía previsto entrar en vigencia el 1 de julio de 2025. Sin embargo, el pasado 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional decidió suspender su entrada en vigor debido a un vicio de procedimiento legislativo. Esta decisión no solo pone en pausa una de las reformas más ambiciosas del Gobierno Petro, sino que también reabre el debate jurídico y político sobre el fondo y la forma de la reforma del sistema pensional colombiano.
¿Qué declaró la Corte Constitucional?
La Corte encontró que en el trámite legislativo en la Cámara de Representantes no se cumplió con el procedimiento adecuado, específicamente en la aprobación de una proposición sustitutiva presentada en la plenaria del 14 de junio de 2024. Esta proposición, que reemplazó el texto aprobado por el Senado, no fue objeto del debido debate y votación, lo que constituye un vicio de forma que afecta la validez del acto legislativo.
Por tanto, la Corte:
Suspende la entrada en vigencia de la reforma.
Ordena repetir el cuarto debate en la Cámara de Representantes.
Mantiene transitoriamente la vigencia de los artículos 12 (parágrafo transitorio sobre la selección del Administrador Colombiano de Complementarios y Ahorro Individual, ACCAI) y 76 (ventana de traslado entre regímenes).
Otorga al Congreso un plazo de 30 días hábiles para subsanar el error.
¿Qué implica esta decisión para los trabajadores y pensionados?
Desde el punto de vista jurídico, la Corte no tumbó el contenido de la reforma pensional. Solo suspendió su aplicación hasta que se repita correctamente el trámite exigido por la Constitución y el reglamento del Congreso. Sin embargo, este fallo tiene implicaciones importantes:
Para los trabajadores próximos a pensionarse: la ventana de traslado sigue vigente, lo que significa que aún pueden optar por cambiar de régimen si cumplen con las semanas cotizadas.
Para los fondos privados y Colpensiones: deben mantener la operación bajo el marco normativo de la Ley 100 de 1993, al menos hasta que se subsane el vicio.
Para el Gobierno: se aplaza la ejecución de una de sus principales banderas sociales, lo que implica ajustar tiempos y operatividad presupuestal para su eventual entrada en vigencia.
Análisis crítico: la forma también importa
La decisión de la Corte evidencia un principio esencial del constitucionalismo moderno: no hay democracia sin procedimiento. No basta con que una ley tenga buena intención o amplio respaldo político; debe aprobarse conforme a los principios formales y materiales que garantizan la legitimidad del proceso legislativo.
Además:
Se protege el equilibrio de poderes, impidiendo que el Ejecutivo avance reformas sin control parlamentario real.
Se fortalece la confianza ciudadana en las instituciones, demostrando que las reformas no se imponen por “pupitrazo”.
Se da una segunda oportunidad al Congreso para debatir con mayor rigor los aspectos estructurales del nuevo modelo pensional, como el pilar solidario, el umbral de cotización y el rol de los fondos privados.
¿Qué sigue ahora? El camino para corregir el trámite
El Congreso tiene un plazo perentorio de 30 días hábiles para realizar el cuarto debate en la Cámara, cumpliendo estrictamente con el reglamento. Esto incluye:
Abrir el debate en plenaria.
Votar artículo por artículo si se presenta una proposición sustitutiva.
Enviar actas a la Corte para verificación final.
En caso de que haya discrepancias entre el nuevo texto aprobado por la Cámara y el aprobado por el Senado, se abriría una etapa de conciliación. Esto podría postergar aún más la entrada en vigor, posiblemente hasta mediados de 2026.
Una pausa constitucional con implicaciones profundas
La suspensión de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional no es un revés definitivo, pero sí una advertencia severa: las grandes transformaciones sociales deben construirse sobre bases institucionales sólidas. El fondo del proyecto aún puede prosperar, pero solo si se tramita con plena sujeción a las reglas del juego democrático.
La historia de esta reforma aún no termina. Y el país tendrá que decidir si quiere una transformación estructural del sistema pensional hecha con la ley en la mano o simplemente un ajuste político de corto plazo. La Corte ha hablado. Ahora el balón está en la cancha del Congreso.