PENSIONES
Redacción Lexir
Este artículo jurídico examina de forma argumentativa y crítica la Sentencia SL1048-2025 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, la cual aborda la ineficacia del traslado del régimen de Prima Media (Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP), cuando se ha omitido el deber de asesoría. A partir de un enfoque robusto en derecho pensional y teoría del acto jurídico, se argumenta por qué debe procederse a la restitución integral, se analiza el conflicto entre precedentes judiciales y se plantea su impacto en el equilibrio del sistema pensional colombiano.
1. Introducción La transformación del sistema pensional colombiano, orientado desde los años noventa hacia una estructura dual entre el RPMPD y el RAIS, ha generado múltiples conflictos jurídicos derivados de decisiones tomadas sin información adecuada por parte de los afiliados. En este contexto, el papel de las AFP ha sido ampliamente cuestionado, y el derecho a recibir asesoría pensional se ha convertido en una garantía fundamental para la validez del traslado de régimen. La Sentencia SL1048-2025 no solo reafirma el principio de restitución integral, sino que fortalece la tutela judicial efectiva del afiliado frente a omisiones graves de las administradoras.
2. Fundamento normativo y evolución jurisprudencial Desde el punto de vista dogmático, el artículo 1746 del Código Civil impone la necesidad de restituir íntegramente las prestaciones derivadas de un acto ineficaz. En materia pensional, este principio cobra especial relevancia, pues la decisión de cambiar de régimen afecta de forma irreversible el cálculo, sostenibilidad y acceso a la pensión.
La Corte Suprema, en sentencias como SL3464-2019, SL2877-2020 y SL1801-2024, ha sostenido de forma pacífica que las cotizaciones pensionales son parafiscales, obligatorias e indivisibles. Fragmentarlas supone desnaturalizar el sistema de seguridad social e imponer barreras de acceso injustificadas a los derechos adquiridos. La ineficacia no puede tener un efecto económico simbólico, sino que debe implicar la reconstrucción completa del fondo pensional del afiliado.
3. Claves de la Sentencia SL1048-2025: caso, argumentos y decisión El fallo se centra en el caso de una mujer afiliada que fue trasladada del RPMPD al RAIS en 1998, sin una asesoría personalizada ni adecuada. El Tribunal Superior de Cartagena limitó la restitución al ahorro individual, los rendimientos y el bono pensional, siguiendo la línea de la Sentencia SU-107/2024 de la Corte Constitucional.
La Corte Suprema, sin desconocer la existencia de la SU-107/2024, hace un análisis estructural más profundo. Afirma que deben ser restituidos todos los componentes de la cotización: ahorro, rendimientos, gastos de administración, primas de seguros, FGPM y bono pensional. Esta decisión se sustenta en dos ejes argumentativos:
- La cotización es indivisible por su carácter finalista: busca garantizar una pensión suficiente.
- La AFP es responsable patrimonialmente por su omisión, y debe cubrir el faltante con sus propios recursos, sin trasladar la carga al afiliado o al sistema público (Colpensiones).
4. Argumento central: indivisibilidad de la cotización y deber de reparación integral La Corte reafirma que toda cotización al sistema pensional tiene un destino único: asegurar una prestación económica vitalicia. Esta finalidad impide que se fraccione su estructura al momento de declarar la ineficacia. El deber de reparación integral no se satisface con una devolución parcial, sino con la reconstrucción plena del derecho afectado.
Asimismo, se destaca que permitir que las AFP excluyan ciertos rubros en la restitución implicaría un incentivo perverso: premiar su falta de diligencia. La función de las AFP, en su calidad de entidades privadas con función pública delegada, implica altos estándares de responsabilidad, particularmente frente a la información y orientación que deben brindar.
5. Jerarquía normativa y precedente judicial: tensión entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional El conflicto interpretativo entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional es abordado con claridad. Mientras la SU-107/2024 tiene efectos inter partes y se enmarca en una acción de tutela específica, la Sala Laboral ha venido construyendo un precedente estructural con fuerza vinculante para los jueces del trabajo.
La Sentencia SL1048-2025 argumenta que debe prevalecer el precedente estructural en tanto ofrece una solución general, sistemática y conforme al principio de igualdad. La seguridad jurídica se ve comprometida cuando decisiones puntuales de tutela son usadas como parámetro de decisiones de fondo con efectos colectivos.
6. Conclusiones: una sentencia de impacto estructural para el sistema pensional La Sentencia SL1048-2025 va más allá de un caso concreto. Reivindica el principio de restitución integral, define con precisión los elementos que deben ser trasladados a Colpensiones y reubica la responsabilidad donde debe estar: en las AFP que incumplieron su deber. También plantea con valentía una defensa del precedente judicial como herramienta de coherencia, equidad y eficiencia judicial.
Su impacto no se limita al ámbito pensional, sino que puede irradiar efectos hacia otros escenarios donde la información deficiente comprometa decisiones patrimoniales de largo plazo por parte de los ciudadanos.
Referencias:
- Corte Suprema de Justicia [CSJ], Sala de Casación Laboral, Sentencia SL1048-2025, 6 de marzo de 2025 (Colom.).
- Corte Suprema de Justicia [CSJ], Sentencias SL3464-2019, SL2877-2020, SL1801-2024 (Colom.).
- Corte Constitucional [CC], Sentencia SU-107/2024, 15 de febrero de 2024 (Colom.).
- Código Civil [C.C.], art. 1746 (Colom.).
- Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social [C.P.T.S.S.], art. 48 (Colom.).