Muchos abogados redactan contratos. Pocos conocen cómo se interpretan judicialmente. Este análisis te muestra esa diferencia.
Recientemente, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia SC593 de 8 de abril de 2025, en la cual reiteró su postura frente a la interpretación de los contratos. En particular, recordó que corresponde al juez de instancia el análisis y aplicación de las reglas hermenéuticas previstas en la Ley para interpretar los contratos. En línea con lo anterior, la interpretación del contrato es de resorte del juez de instancia, por lo que la prosperidad del recurso extraordinario de casación se limita a que en el caso en concreto se logre demostrar que el juez de instancia incurrió en un error de hecho que ostensiblemente contravía la evidencia que obra en el respectivo proceso.
Lo anterior puede acontecer siempre que (i) el juez de instancia haya obviado estipulaciones de las Partes, (ii) que haya tenido por existentes manifestaciones que no fueron pactadas o (iii) que haya interpretado las cláusulas contractuales en contravía de la intención común de los contratantes. En ese sentido, solo en el evento en que se demuestre el yerro del juzgador es posible la procedencia del recurso extraordinario de casación de la sentencia.
Aunado a lo anterior, en la sentencia en mención la Corte precisó que no es procedente que en sede de casación se modifique la interpretación del contrato con base únicamente en que el recurrente argumente una interpretación diferente a la acogida por el juez de instancia.
Debe recordarse, que lo que se busca o pretende con la interpretación del contrato es encontrar el significado del mismo, además del contenido obligacional que no es más que la común intención de las partes. La interpretación no consiste en encontrar la voluntad específica de cada parte, sino en comprobar el contenido sustancial del acuerdo. En punto de la interpretación del contrato es valioso precisar que en el proceso de interpretar un contrato, se aplican dos tipos de reglas, a saber la interpretación subjetiva y la interpretación objetiva.
La subjetiva está encaminada a desentrañar la intención común de las partes de manera que atiende al comportamiento de los contratantes, la interpretación sistemática del contrato y de sus cláusulas, entendiendo que las expresiones generales se limitan al objeto del contrato. La interpretación objetiva alude al procedimiento que asigna un significado a la declaración contractual cuando el significado del contrato es dudosa, por lo cual en caso de presentación de dudas hay que darle una aplicación útil a las cláusulas del acuerdo, en ese caso ha de acudirse a los criterios fundamentales de interpretación ya conocidos, el principio de conservación del contrato, la regla de interpretación según los usos, la regla de interpretación en contra del autor de la cláusula y la regla de interpretación equitativa y más favorable al obligado a título gratuito.
En consecuencia, no basta con redactar un acuerdo comprendiendo las prestaciones a cargo de cada una de las partes y entender el negocio que se pretende celebrar, pues hoy es indispensable considerar los efectos que puede generar una eventual interpretación judicial del contrato, especialmente si esta se realiza conforme a las reglas hermenéuticas previstas en el ordenamiento colombiano. El conocimiento de estas reglas resulta crucial para prever el alcance jurídico del acuerdo celebrado.
Natalia es abogada cum laude, especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho Corporativo de la Universidad del Rosario. Actualmente es abogada en la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Natalia ha desarrollado su ejercicio profesional en Derecho Comercial, Administrativo, Litigios, Propiedad Intelectual, Datos Personales y Derecho de Consumo. Ha asesorado a grandes compañías nacionales y offshore de diversos sectores, incluyendo petróleo, construcción, cosmética y belleza, y hotelería, liderando negociaciones complejas y ejerciendo la defensa de clientes en procesos administrativos y judiciales.