¿Practicante o trabajador? límites y posibilidades de la doble condición.
La Resolución 623 de 2020 -que modificó la Resolución 3546 de 2018- define la práctica laboral como aquella «actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral“.
Como puede observarse, la disposición en cita no plantea restricción alguna para que un trabajador pueda desarrollar una práctica laboral en la empresa en la que se encuentra vinculado; no obstante, debe tenerse en cuenta que ello es posible, siempre que se cumpla con la reglamentación vigente para el desarrollo de la práctica, esto es, que las actividades asignadas versen sobre asuntos relacionados con el área de estudio o desempeño y tipo de formación, que el horario de la práctica permita que el estudiante asista a las actividades formativas de la Institución Educativa, que se acredite la afiliación a riesgos laborales como practicante y, en general, se cumplan con las disposiciones que regulan la mencionada figura.
Así, en principio, las prácticas laborales en las empresas privadas deben regirse por una relación tripartita entre el estudiante, la empresa y la institución educativa, vinculación que se formaliza mediante un acuerdo de voluntades que deberá constar por escrito. Así mismo, en la medida en que el practicante puede ser a su vez trabajador de una organización, es importante que en el convenio se delimiten las actividades que efectúa en el marco de su contrato y las que realizará en su práctica estudiantil.
Ahora bien, ¿Es posible homologar las prácticas laborales con el contrato de trabajo vigente?
Sí, se considera viable que una práctica laboral pueda ser homologada a través de la ejecución del contrato de trabajo con el cual el estudiante se encuentra vinculado, sin que sea necesario suscribir un documento adicional. No obstante, esta posibilidad está sujeta a que las funciones desempeñadas por el trabajador estén directamente relacionadas con el programa académico que cursa o con las actividades específicas exigidas para la validación de su práctica.
De esa manera, si las actividades asignadas al trabajador son disímiles a las que debería ejecutar para la validación de su práctica laboral, por supuesto que el contrato como está suscrito no podría tomarse para cumplir ese requisito con el que se obtendrá el título; en ese caso, el empleador podría o bien optar por el acuerdo tripartito mencionado anteriormente o bien por un otrosí mediante el que se asignen temporalmente las funciones necesarias para la validación de la práctica del trabajador.
En conclusión, la práctica laboral puede realizarse en el lugar de trabajo del estudiante e incluso homologarse con su contrato, siempre que exista coherencia con su formación y aprobación de la Institución Educativa -pues el empleador no puede definir unilateralmente cómo se desarrollará la práctica-. Su desarrollo exige cumplir con los requisitos legales y delimitar claramente las funciones asignadas. En definitiva, la clave está en garantizar que la práctica conserve su carácter formativo, sin desdibujarse en el marco de una relación laboral ya existente.
Andrea Santos Quintero es Asesora Laboral en Álvarez Liévano Laserna. Abogada de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga y Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia.