La Ley 2251 de 2022 abrió la puerta a resolver de manera definitiva y eficiente los accidentes menores de tránsito mediante conciliación extrajudicial, una alternativa aún desconocida para muchos actores viales.
Ha permanecido desapercibida para los actores viales y para la comunidad en general la posibilidad que otorgó la Ley 2251 de 2022 para resolver, de forma definitiva y eficiente, las controversias derivadas de accidentes menores de tránsito, en los cuales no hayan existido lesiones, ni se trate de accidentes fatales, y siempre que existan únicamente daños materiales cuya reparación se pretenda, así como que no se encuentren inmersas causales agravantes del siniestro vial. Se trata de la conciliación extrajudicial en derecho, a través de los Centros de Conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Así, la ley en mención, en su artículo 16, modificó el artículo 43 de la Ley 769 de 2002, estableciendo que, en los eventos en los que resulten afectados vehículos (asegurados o no), inmuebles, cosas o animales, y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás involucrados deberán recaudar todo el material probatorio relativo a la colisión mediante el uso de herramientas tecnológicas —como los celulares, con los respectivos videos y fotografías— y retirar de inmediato los vehículos o elementos colisionados.
Por ello, como mecanismo para resolver el conflicto suscitado con la colisión, el legislador señaló expresamente la procedencia de la conciliación extrajudicial en derecho, para que los involucrados puedan acudir con dichas evidencias, sin necesidad de que se expida el Informe de Accidente de Tránsito ni sea necesaria la presencia de la autoridad de tránsito, a los Centros de Conciliación habilitados por el Ministerio de Justicia, los cuales prestan el servicio de conciliación. De esta forma, se logra, de manera expedita y efectiva, la resolución de la controversia: ¿cómo me pagan lo que me dañaron?
En esa línea, es claro el avance realizado por el legislador para que, mediante la autogestión de los conflictos innatos de una sociedad —más aún en el tránsito y la movilidad, que tantos dolores de cabeza causan a diario—, las personas involucradas puedan, con la intervención de un tercero ajeno al proceso, como lo es el conciliador en derecho debidamente acreditado y habilitado, resolver de forma definitiva, y con efectos obligatorios, la reparación de los daños materiales sufridos por los perjudicados en accidentes menores o “de simples latas”. Lo anterior, en el marco de la logística y operatividad que prestan los Centros de Conciliación del país, como aquellos adscritos a las Cámaras de Comercio.
De esta manera, la posibilidad de resolver asuntos que diariamente aquejan el tráfico en el país, de forma definitiva, garantiza igualmente el derecho fundamental de los involucrados a acceder, de manera expedita, y sin la intervención de la autoridad de tránsito ni el Informe de Accidente de Tránsito —cuya obtención resulta muchas veces morosa—, a la administración de justicia mediante la aplicación de uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos: la conciliación extrajudicial en derecho. Su fundamento constitucional es, precisamente, la autogestión y participación de los ciudadanos en la resolución de sus propios conflictos, guiados por un tercero llamado conciliador, quien —dicho sea de paso— administra justicia por mandato constitucional expreso.