La simulación no es solo el velo que oculta el verdadero acto jurídico, sino la llave que revela la verdadera esencia del mismo.
La figura jurídica de la simulación se encuentra prevista en el artículo 1766 del Código Civil donde se menciona que: “Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero”. A la luz de lo anterior, al existir una discrepancia entre lo realmente pactado y el acto jurídico manifestado a terceros está figura es utilizada en aras de develar el acto fingido por las partes a fin de que el acto jurídico real sea el que surta efectos jurídicos.
Ahora bien, recientemente, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en Sentencia SC068-2025 precisó las variantes que existen en torno a la figura de la simulación. En tal oportunidad, señaló que la simulación absoluta se presenta cuando existe total ausencia de interés de las partes para celebrar el acto jurídico en cuestión, de tal manera que no existe algún acto jurídico en tanto las partes no celebraron algún acto. Por otro lado, destacó que la simulación relativa tiene lugar cuando hay una transformación de la verdadera intención de los contratantes pues en tal circunstancia, el verdadero acto jurídico es disfrazado de otro acto jurídico en palabras de la Corte Suprema de Justicia, “negocio sí hubo solo que su nomenclatura jurídica es opuesta al revelado, en cuyo caso se afecta “la naturaleza de la operación”.
En caso de que se presente una simulación y sea debidamente acreditada dentro del proceso, ello conlleva a la inexistencia del acuerdo que fue fingido por los intervinientes (simulación absoluta) o que la verdadera naturaleza jurídica del acto sea revelada (simulación relativa).
Cabe señalar que, para la prosperidad de la acción de simulación debe derribarse la buena fe que se predica sobre el acto cuestionado, de tal forma que se demuestre la diferencia entre lo querido por los contratantes y lo declarado públicamente, además de acreditarse el denominado animus simulandi, que corresponde a la intención de los contratantes que los motivó a realizar la alteración en cuestión. El éxito de acreditar estos supuestos implica la declaratoria de la simulación, en caso contrario, el acto seguirá gozando de presunción de legalidad además de mantenerse incólume y oponible ante terceros.
Natalia es abogada cum laude, especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho Corporativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con un curso de Propiedad Intelectual de la OMPI. Actualmente es miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Natalia cuenta con más de cuatro años de experiencia en Derecho Comercial, Litigios, Administrativo, Propiedad Intelectual y Datos Personales. Ha asesorado a grandes compañías nacionales y offshore de diversos sectores, incluyendo petróleo, construcción, cosmética y belleza, y hotelería, liderando negociaciones complejas y ejerciendo la defensa de clientes en procesos administrativos y judiciales.