“(…) la versión de la parte, como un medio de prueba autónomo (…) no solo garantiza el debido proceso sino que también puede ofrecer un relato coherente, contextualizado, que concuerde con otras pruebas, contribuyendo de manera significativa a la resolución del litigio.”
¿Las declaraciones de las partes, sin efectos de confesión, realmente no son un resultado directo de la práctica del interrogatorio de parte? No precisamente. Limitar la existencia de alguna declaración como medio de prueba únicamente a lo que se pueda extraer del interrogatorio de parte, no se ajusta a la naturaleza y utilidad de este instrumento para la formación del convencimiento del juez.
Según lo establecido por el Código General del Proceso, en el inciso final del artículo 191 y en el segundo inciso del artículo 196, aplicables en materia laboral por remisión expresa del Código Procesal del Trabajo, la simple declaración de las partes se valorará de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. Además, cuando comprenda hechos distintos a lo confesado, se apreciarán separadamente.
En ese orden, el legislador autorizó a las partes brindar su versión de los hechos y previno al juez de valorarlo en comunión con las demás pruebas, siendo la declaración de parte un medio de prueba, en esencia, autónomo. No obstante, es necesario reflexionar sobre su finalidad y utilidad dentro del proceso pues, es una discusión procesal vigente, especialmente considerando que, en el desarrollo de la misión reconstructiva de los hechos y la formación del convencimiento del juzgador, el funcionario debe hacer una apreciación razonable de las pruebas atendiendo a las reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica y así adquirir la convicción necesaria de sus conclusiones.
Así pues, en sentencia STC 9197 de 2022, la Sala de Casación Civil, sobre la utilidad de decretar como prueba la declaración de parte, manifestó: “quién mejor que la propia parte, que es la más interesada en los resultados del pleito, para narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos cuya averiguación es pieza clave para su resolución.”
Ahora, sobre la mirada desconfiada que puede ocasionar este medio probatorio, justamente por los intereses que pueda imprimir el declarante en su dicho, la Sala recordó dicha desconfianza como propia de un pensamiento romano y medieval. Este enfoque, pasa por alto que aun cuando el relato de la propia parte pueda estar impregnado de ciertos intereses, es provechosa en tanto permite la contextualización y reconstrucción de los hechos.
Además, supeditar la escucha del relato de un sujeto a la voluntad de su contraparte o la del juez- quienes pueden desistir de practicar el interrogatorio-, ciertamente vulnera el derecho humano de ser oído por quien le va a juzgar, limitando el ejercicio de su defensa y contradicción en el marco del debido proceso.
En conclusión, la versión de la parte, como un medio de prueba autónomo, si es relevante, pertinente y necesaria, no solo “en lo que la perjudique, sino también en cuanto le favorezca o en tanto le resulte neutra a sus intereses” (Sentencia STC 9197 de 2022) pues, no solo garantiza el debido proceso sino que también puede ofrecer un relato coherente, contextualizado, que concuerde con otras pruebas, contribuyendo de manera significativa a la resolución del litigio.