Tal como la misma Ley lo establece, por medio de adicionar el parágrafo 2 al artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, se busca establecer reglas claras para el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad donde la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia. Esta herramienta procesal, que ya existía en el ordenamiento jurídico colombiano, se adapta ahora específicamente al sector turismo, respondiendo a las necesidades particulares de este mercado.
El panorama de la protección al consumidor en Colombia experimenta un cambio sustancial con la promulgación de la Ley 2444 del 10 de febrero de 2025, con respecto al sector turismo.
Tal como la misma Ley lo establece, por medio de adicionar el parágrafo 2 al artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, se busca establecer reglas claras para el uso del llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad donde la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia. Esta herramienta procesal, que ya existía en el ordenamiento jurídico colombiano, se adapta ahora específicamente al sector turismo, respondiendo a las necesidades particulares de este mercado.
Es por lo anterior que la nueva normativa, representa un avance importante en la búsqueda de la justicia y la efectiva defensa dentro de los procesos en lo que se busca velar por la protección de los derechos de los pasajeros. Lo anterior, puesto que al permitir el llamamiento en garantía entre agencias de viajes y aerolíneas se podrá tener mayor claridad sobre la responsabilidad de las partes dentro de los procesos.
Dentro de la Ley hay cuatro puntos clave a tener en cuenta frente a esta adición:
Llamamiento a petición de parte: Se podrá solicitar la vinculación de diferentes actores de la cadena turística en un mismo proceso.
Plazos definidos: Se establece un término de dos meses para la notificación al llamado en garantía, después del cual el llamamiento perdería eficacia.
Simplificación procesal: El llamado en garantía puede contestar tanto la demanda como el llamamiento en un solo escrito y solicitar pruebas en el mismo acto.
Eficiencia en notificaciones: Se elimina el requisito de notificación personal cuando el llamado ya participa en el proceso como parte o representante.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la implementación de la nueva normatividad genera retos significativos para todas las partes involucradas. Por un lado, la SIC deberá adaptarse a estos nuevos procedimientos y garantizar una interpretación y aplicación uniforme por parte de las autoridades. Asimismo, los actores del sector deberán ajustar sus procedimientos internos y responder de manera efectiva a estos cambios.
La Ley 2444 de 2025 marca un hito en la evolución del derecho del consumidor en Colombia, específicamente en el sector turismo, pues este ya venía siendo un tema de discusión. Esta reforma procesal no solo moderniza los mecanismos de protección existentes, sino que también se alinea con las tendencias internacionales de fortalecer los derechos de los consumidores en un sector cada vez más complejo y dinámico.
El éxito de esta iniciativa dependerá en gran medida de su correcta implementación y de la capacidad de todos los actores involucrados para adaptarse a estos nuevos procedimientos. Sin embargo, es innegable que representa un paso adelante en la construcción de un marco jurídico más eficiente y protector para el sector.