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Laura Carolina Mesa Fonseca

Nuevas reglas para estructuras livianas en edificaciones en Bogotá

 

Por: Laura Carolina Mesa Fonseca

 

La Alcaldía de Bogotá expidió, recientemente, el Decreto 466 de 2024, a través del cual actualizó y precisó el Anexo  No. 5 referente a las normas comunes a los tratamientos urbanísticos del Plan de Ordenamiento Territorial – POT– contenido en el Decreto 555 de 2021.

 

En la Sección 7.1., se partió de lo dispuesto en la Circular 2021EE090167 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a fin de incluir reglas específicas en materia de estructuras livianas en edificaciones en lo relacionado con el cálculo de la edificabilidad y la exigencia de un diseño sísmico.

 

Recordemos que la Circular indicada establece, entre otros aspectos, que  las estructuras livianas corresponden a pérgolas retráctiles, cubiertas, cobertizos o similares y que su instalación en edificaciones se puede efectuar puntualmente en zonas comunes de uso exclusivo, antejardines, azoteas, terrazas, retiros, fachadas, sótanos, aislamientos y patios siempre que se cumpla con:

 

i) Las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo,

ii) Los reglamentos de propiedad horizontal,

iii) Las normas que regulan Los servicios públicos domiciliarios,

iv) La prevención de los daños que se pudieren ocasionar a terceros y

v) La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvia, granizo, sismos e incendios.

 

Ahora bien, para el caso de Bogotá, el Anexo precisó que las estructuras livianas que incluyan cubiertas de cualquier tipo, necesariamente hacen parte del “área construida” y por lo tanto deben contabilizarse en los proyectos respectivos “a través de las licencias correspondientes”.

 

En este punto debe tenerse en cuenta que, en la Sección 1.1. del Anexo, se incluyó una definición de “Área construida en el uso”, se aprobó una imagen ilustrativa de este tipo de área y se modificó la noción de “área construida para el cálculo de obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad”. Así mismo, en la Sección 1.3 se modificó la altura máxima de las edificaciones, que resulta relevante a la luz de las variaciones volumétricas que se llegaren a hacer bajo cubierta inclinada, mansardas, altillos y mezanines.

 

Otra de las nuevas reglas es la aplicable a aquellas estructuras que contengan elementos de soporte tales como madera, metal o vidrio, en cuyo caso se indica que corresponden a “elementos no estructurales” que deberán tener un “diseño sísmico objeto de certificación por parte del constructor dentro de los trámites de licencias”.

 

Así mismo, se precisó que estas reglas específicas no aplican para las instalaciones o construcciones temporales orientadas a la prestación de un servicio o actividad relacionada con un proyecto de la Estructura Funcional y de Cuidado, en los términos del artículo 226 del POT.

 

Finalmente, esta nueva reglamentación contempla un régimen de transición en virtud del cual, las solicitudes de licencia que se hubieren radicado antes de la entrada en vigencia de la misma, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su radicación a no ser, que el interesado se someta voluntariamente a esta.

Laura Mesa Fonseca es Asociada / Directora Derecho Inmobiliario en Pinilla González y Prieto Abogados.

Más comentados 1

  1. fabian tello mosquera says:
    3 meses ago

    excelentes publicaciones, que permiten actualizacion en materias tan importantes y de interes general.

    Responder

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