“(…) los descuentos aplicados al salario y las prestaciones sociales durante la vigencia del contrato de trabajo están sujetos a una estricta regulación que exige autorización previa, expresa y por escrito del trabajador. Sin embargo, cuando termina la relación laboral, la jurisprudencia ha permitido una flexibilización de esta restricción”.
En cuanto a la viabilidad de realizar descuentos a los trabajadores de la liquidación de su contrato de trabajo, debe tenerse en cuenta los tipos de descuentos en materia laboral. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-864 de 2014, recordó los tipos de descuentos aplicados a salarios y mesadas pensiónales, clasificándolos en tres categorías: (i) los ordenados mediante decisión judicial, (ii) los autorizados expresamente por el trabajador y (ii) los permitidos directamente por la ley.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los pagos realizados por el empleador en exceso o los pagos sin causa real, como lo son los pagos de lo no debido? ¿está facultado el empleador para descontar dichos pagos de la liquidación laboral de un trabajador que se desvincula de la empresa sin expresa autorización?
En primer lugar, se destaca el artículo 2313 del Código Civil, el cual establece que: “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado “. En ese sentido, se reconoce el derecho del pagador de reclamar la devolución del monto pagado en exceso con la correspondiente obligación del receptor de restituir lo recibido sin causa, dado que ello genera un aumento injustificado del patrimonio del acreedor (Castro, 2021).
En segundo lugar, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema ha precisado que la protección especial que la ley otorga al trabajador con la prohibición de descuentos sin su autorización, opera plenamente durante la vigencia del contrato de trabajo y que, una vez éste finalice, desparece dicha protección. Esto, pues cuando termina el contrato de trabajo cesa la garantía que representan los salarios y las prestaciones sociales para los créditos dados por el empleador al trabajador, habilitando la posibilidad de deducir y/o compensar las obligaciones claras y exigibles que tenga el trabajador con el empleador sin permiso por escrito (Sentencias con rad. 21057 de 2003, sentencia con rad. 20857 de 2004 y sentencia con rad. 27278 de 3006)
Además, en la sentencia con radicado 39980 de 2013 (reiterada por las sentencias SL712-2013, SL1982-2019 y SL1005 de 2021, entre otras) y retomando el criterio inicialmente establecido en las sentencias con radicado 7232 de 1995 y 17740 de 2002, la Corte señaló que los reembolsos de salarios pagados en exceso no deben considerarse como descuentos que requieran autorización previa del trabajador. Según la Corte, no es razonable asumir que la ley obliga al empleador a obtener una autorización expresa y específica del trabajador para abstenerse de pagar salarios no devengados.
Así, es viable concluir que los descuentos aplicados al salario y las prestaciones sociales durante la vigencia del contrato de trabajo están sujetos a una estricta regulación que exige autorización previa, expresa y por escrito del trabajador. Sin embargo, cuando termina la relación laboral, la jurisprudencia ha permitido una flexibilización de esta restricción, llegando incluso a desaparecer, en los casos en los que exista un pago de lo no debido, un pago en exceso o una deuda legitima, debidamente documentada y exigible, garantizando un equilibrio entre los derechos del trabajador y las facultades del empleador.