«(…) Una transacción que cumpla con estos requisitos permitirá a las partes poner fin a la controversia de manera definitiva, a la vez que se asegura que el acuerdo es jurídicamente válido y ejecutable.».
La transacción es una herramienta eficaz en la resolución de conflictos. Sin embargo, para que el acuerdo tenga validez y efectos jurídicos, es fundamental que se respeten las condiciones que la ley establece, y que ambas partes actúen de buena fe y con la intención de resolver de manera definitiva el litigio.
De acuerdo con el Código Civil, la transacción es un contrato en el que las partes involucradas renuncian a un derecho que se encuentra en disputa. Este acuerdo tiene como finalidad resolver el conflicto sin necesidad de recurrir a la intervención judicial. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que para que un contrato se entienda como una transacción, deben concurrir tres elementos estructurales esenciales:
1. Existencia de la discrepancia entre las partes sobre un derecho.
2. Reciprocidad de concesiones.
3. Voluntad de poner fin a la disputa sin intervención de la justicia Estatal.
El primer requisito establece que debe existir una controversia entre las partes sobre un derecho específico. Es importante resaltar que, para que se pueda celebrar una transacción, la controversia no puede haber sido resuelta por una sentencia judicial firme. De hecho, las partes confieren carácter de controversia al derecho en disputa al acordar que existe una discrepancia. Sin embargo, si el conflicto ya ha sido resuelto por un fallo judicial que ha adquirido cosa juzgada, no sería posible celebrar una transacción sobre el mismo derecho, ya que en este caso el acuerdo no tendría validez y sería considerado nulo.
El segundo elemento se refiere a la reciprocidad de concesiones entre las partes. Aunque en principio podría pensarse que esta reciprocidad implica una equivalencia o igualdad absoluta en las concesiones, tal interpretación no es completamente correcta. Lo esencial es que ambas partes realicen renuncias mutuas respecto a un derecho en favor de la otra parte.
Es importante señalar que, si solo una de las partes renuncia a sus derechos, no puede considerarse que exista transacción, ya que no se cumpliría el requisito de la reciprocidad. Esto puede ocurrir incluso si las partes acuerdan abstenerse de iniciar acciones judiciales relacionadas con el derecho en disputa.
El tercer elemento implica la intención de las partes de resolver su disputa sin recurrir a la intervención de los tribunales. Este aspecto está estrechamente vinculado con la autonomía de la voluntad de las partes, que, al llegar a un acuerdo, deciden poner fin a su controversia de manera privada y extrajudicial. Para que la transacción sea válida, el acuerdo debe estar respaldado por los elementos esenciales comunes a cualquier acto jurídico, es decir, capacidad, consentimiento, objeto y causa. Además, el derecho objeto de la transacción debe ser disponible, lo que significa que debe tratarse de derechos que las partes tienen la facultad de disponer o ceder de manera voluntaria.
Para que la transacción produzca efectos jurídicos válidos, es indispensable que se den los tres elementos estructurales mencionados. Una transacción que cumpla con estos requisitos permitirá a las partes poner fin a la controversia de manera definitiva, a la vez que se asegura que el acuerdo es jurídicamente válido y ejecutable.
Emilio Arteaga Tovar es Abogado de la Universidad del Rosario. Hace parte del equipo de litigios en Del Hierro Abogados desde el 2023. Actualmente se encuentra vinculado al equipo de Litigios y Resolución de conflictos.