El Impuesto al Patrimonio se avizora como un impulso a la gestión de patrimonios familiares.
El pasado 10 de septiembre de 2024 el Ministerio de Hacienda radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 300 mejor conocido como “Ley de Financiamiento” (en adelante “Tributaria 2024”). Entre los diversos cambios que han generado mayor controversia se encuentra el Impuesto al Patrimonio (en adelante “IAP”) sobre el que centraré mi análisis.
El IAP históricamente ha sido un impuesto utilizado en Colombia de forma irregular en tiempos de austeridad como fuente de financiamiento. Este impuesto, en teoría buscar gravar el patrimonio líquido de las personas naturales o de las sociedades (activos menos pasivos), en otras palabras, la acumulación de riqueza neta. Desde su orígen, el IAP se sustenta idealmente en el principio de progresividad y equidad vertical, bajo el entendido de que busca gravar en mayor proporción a las personas con mayor capacidad contributiva.
La reciente Tributaria 2024, introduce algunos cambios en este impuesto mediante los que el Gobierno busca aumentar el recaudo de cara un presupuesto general desfinanciado para el año 2025. En resumen, la reforma busca reducir el monto del hecho generador del impuesto, pasando de 72.000 UVT (para 2024 aprox. COP$3.390 millones) a 40.000 UVT (para 2024 aprox. COP$1.883 millones). Igualmente, busca gravar como sujetos pasivos a las sociedades nacionales y asimiladas y a los establecimientos permanentes en Colombia, a una tarifa del 1.5% en relación con los “activos fijos reales no productivos” (AFRNP) poseídos a 1° de enero de cada año, sin importar su monto, entendidos como bienes tangibles que no generan renta permanente o no guardan relación causal con la actividad generadora de renta. Por último, para los sujetos pasivos actuales, busca incrementar la tarifa hasta el 2% de manera permanente y sería reducida hasta el 1% para el 2027.
Las anteriores medidas, buscan aumentar el número de contribuyentes del impuesto y con esto el recaudo como fuente de financiamiento para proyectos de desarrollo sostenible. Pese a lo anterior, la realidad fiscal del país es otra y plantea serios cuestionamientos frente a su eficiencia y utilidad como mecanismo de recaudo permanente. Desde la perspectiva internacional, este es un impuesto cada vez menos utilizado. Si nos comparamos con los países miembros de la OCDE, tan solo Noruega, España y Suiza mantienen este impuesto. En la región, para no ir muy lejos, solamente se mantiene vigente en Colombia, Argentina y Uruguay. La progresiva eliminación internacional de este tributo se debe en gran medida a su bajo recaudo, el costo elevado de su gestión, su carga excesiva rayando en lo confiscatorio, el desincentivo que produce a la inversión extranjera y el estímulo a la fuga de capitales, resultando a todas luces en una medida contraprucente.
De cara al futuro, tributos como el IAP se avizoran como un impulso a la gestión de patrimonios familiares, una práctica cada vez más utilizada no solo por grandes familias empresarias sino también por propietarios de patrimonios de menor cuantía, como una herramienta legal generadora de organización, administración, sucesión pacífica, planeación, seguridad y sobre todas las cosas, creadora de eficiencias tributarias.
Ricardo Porras Saavedra es Abogado de la Universidad Externado de Colombia con experiencia en derecho tributario nacional e internacional, convenios de doble imposición, planeaciones fiscales y gestión de patrimonios de familia.