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Clay Sotelo Lexir

El deber de planeación en la contratación estatal: ¿Quién responde?

 

“Durante años, se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y legislativo relacionado con el deber de planeación, y las posiciones adoptadas, aunque encontradas, siempre han poseído una premisa general y común: en todo caso, las entidades deben propender por la sana y correcta planeación del proyecto a ser ejecutado.”

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Clay Said Sotelo Aragón
Abogado Universidad del Atlántico_Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad
Externado de Colombia
Lexir Abogado Universidad del Atlántico
Esp. en Derecho Administrativo
Universidad Externado de Colombia

Aunque el deber de planeación no está expresamente consignado como un principio en el régimen de contratación pública en Colombia, se manifiesta en cada uno de los actos, acuerdos y circunstancias que convergen en un contrato estatal. Esto es de tal importancia que resulta crucial al estructurarse un proyecto de interés general por parte de una entidad estatal y, a su vez, para que un particular se interese en participar en el proceso de selección y ejecutarlo cabalmente.

 

Durante años, se ha presentado un desarrollo jurisprudencial y legislativo relacionado con el deber de planeación, y las posiciones adoptadas, aunque encontradas, siempre han poseído una premisa general y común: en todo caso, las entidades deben propender por la sana y correcta planeación del proyecto a ser ejecutado mediante la suscripción de un contrato estatal. Esto se logra gracias a un previo estudio juicioso y detallado que identifique las necesidades, medios, riesgos, recursos, acuerdos requeridos y demás aspectos técnicos. Lo anterior se fundamenta en el principio de economía establecido en la Ley 80 de 1993 y en otras regulaciones afines, como la Ley 1150 de 2007, la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1082 de 2015, que abordan aspectos como los riesgos y la competitividad del Estado.

 

La legislación incluye una serie de regulaciones relacionadas con la asignación y responsabilidad en el deber de planeación que tienen las entidades públicas al momento de estructurar proyectos, prever acuciosamente los riesgos y analizar los beneficios en materia de competitividad que estos traerán consigo, sustentadas en los artículos 4 y 8 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 8 de la Ley 1682 de 2013. En este contexto, Colombia Compra Eficiente también ha enfatizado la necesidad de que las entidades del Estado planeen con rigurosidad técnica, financiera y jurídica sus proyectos, contemplando las necesidades, bienes y servicios requeridos.

 

Por su parte, la jurisprudencia ha sido dinámica y constante, adoptando posiciones claras al determinar la responsabilidad en el deber de planeación. El Consejo de Estado ha avanzado en el estudio de este deber, entre otros aspectos, en tres puntos resumidos en la Sentencia Expediente 57513 de 17 de junio de 2024:

 

  1. La necesidad de que las entidades determinen la conveniencia del proyecto a contratar basándose en los estudios de prefactibilidad y factibilidad.

 

  1. La responsabilidad de la entidad estatal en casos de deficiencias, disposiciones ambiguas o contradictorias en sus pliegos de condiciones o documentos de estructuración.

 

  1. La responsabilidad por colaboración del contratista cuando no advirtió inconsistencias, incongruencias o deficiencias bajo su experticia técnica durante el proceso de selección y, aun así, presentó su oferta y resultó adjudicatario.

 

En relación con el último punto, se abren varias aristas que podrían ser analizadas en el futuro y que ya se han abordado en algunos laudos arbitrales:

 

  • La responsabilidad de la entidad o del contratista cuando la entidad no se aseguró de las deficiencias en los estudios previos para adelantar sus procesos de contratación, antes de la apertura del proceso de selección.
  • El análisis de la regla contenida en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe las exenciones de responsabilidad sobre la información proporcionada por la entidad.
  • La responsabilidad por la no advertencia de inconsistencias en la oferta por parte del proponente y/o adjudicatario y su relación con el estudio y evaluación de la entidad ante las propuestas para la adjudicación de sus contratos.
  • La igualdad de armas respecto al tiempo previsto para la presentación de la oferta por parte del proponente frente a los tiempos reales que toma toda la estructuración de un proyecto.

 

En definitiva, el deber de planeación seguirá siendo un aspecto constante de estudio debido a las dinámicas de los proyectos, las controversias contractuales y los análisis para la adopción de decisiones, sin perjuicio de las orientaciones ya establecidas por la jurisprudencia. En todo caso, es recomendable contemplar en detalle cada caso concreto para establecer en qué escenario el deber de planeación será considerado responsabilidad de una u otra parte.

Clay Said Sotelo Aragón es Abogado Especialista en Derecho Administrativo. Cuenta con experiencia en derecho público y contractual en empresas de infraestructura, en el sector público y en firmas de abogados, escenarios en los que ha participado adelantando la gestión contractual de proyectos de infraestructura, MASC y litigios derivados de controversias en proyectos de infraestructura, Oil & Gas y derecho administrativo. Es asesor de proyectos de infraestructura.

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