(…) la Resolución 1007 de 2023 desconoce tres importantes aspectos que caracterizan el negocio minero: i) el alto nivel de inversión (miles de millones de pesos), ii) el largo plazo de la etapa de explotación; y iii) que la explotación implica operación y…
La acreditación de la capacidad económica de un titular minero es absolutamente esencial para garantizar que los proyectos mineros cuenten con la suficiencia económica necesaria para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos mineros. Esta es la confianza que el Estado deposita en el titular al otorgarle una concesión.
Ahora, así como es legítimo que la autoridad minera establezca estos requisitos, es igualmente legítimo esperar por parte del titular minero que estos requisitos sean proporcionales, razonables y coherentes con el mismo negocio minero y la pregunta, en la práctica, es si sí existe esa razonabilidad en algunas exigencias que hace la ANM al evaluar la capacidad económica, particularmente en los trámites de cesión de derechos y áreas de títulos mineros que se encuentran en etapa de explotación. Y la respuesta es no, no es razonable y a continuación se explica el por qué:
Para la determinación de los tres indicadores financieros establecidos por la ANM – liquidez, endeudamiento y patrimonio – se debe tomar en cuenta el 100% de las inversiones pendientes por ejecutar según lo informado en el PTO o documento técnico correspondiente, lo que es absolutamente desproporcionado, pues precisamente la explotación de los recursos mineros irá cubriendo los costos, gastos e inversiones necesarios durante la vigencia del título. Es decir que, con este requisito, la ANM está exigiéndole a los titulares mineros que tengan hoy la disponibilidad del 100% de los recursos que van a ser necesarios invertir en el proyecto en largos periodos de tiempo, (10, 20 e incluso más años de operación), como si no existiera operación alguna del negocio. ¿Es esto razonable?
Y es que las posibilidades que propone la regulación para que el solicitante acredite esa capacidad financiera a través de avales tampoco representan solución alguna. El parágrafo 1 del artículo 5º presenta como opciones una garantía bancaria, carta de crédito, aval bancario y cupo de crédito, pero exige para su admisión que la entidad financiera establezca a la ANM como beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos al proyecto minero, cuando la vigencia del proyecto usualmente es de décadas. A diferencia de lo que ocurre en Oil & Gas con la ANH, o Infraestructura con la ANI, la ANM no cuenta con modelos de garantía que hayan sido concertados con las instituciones financieras, con el fin de garantizar que su contenido cumple con la expectativa de la ANM y que pueden ser expedidas por las entidades financieras de acuerdo con sus políticas.
Así como lo hizo para las pólizas minero-ambientales con Fasecolda y que derivó en la expedición de la Resolución 338 de 2014, la ANM debe acordar con el gremio minero y las entidades financieras los modelos de garantías financieras admisibles para acreditar la capacidad financiera, evitando así un sinfín de interpretaciones, reprocesos, y confusiones que terminan usualmente en autos de rechazo o desistimiento de las solicitudes de cesiones por la no acreditación de la capacidad económica, pues la ANM encuentra insuficiente los instrumentos financieros presentados.
En conclusión, la Resolución 1007 de 2023 desconoce tres importantes aspectos que caracterizan el negocio minero: i) el alto nivel de inversión (miles de millones de pesos), ii) el largo plazo de la etapa de explotación; y iii) que la explotación implica operación y, por lo tanto, retorno de la inversión. Y este desconocimiento del negocio minero termina impactando injustamente a los titulares, congelando las transacciones mineras que promueven mayor desarrollo del sector.
Daniela Vergel es Socia de la Firma CMS RODRÍGUEZ AZUERO, lidera el área de Derecho Ambiental & Sostenibilidad y colidera los equipos de Solución de Conflictos y Energía & Cambio Climático en el sector de Minería, Ambiental & ESG. Daniela cuenta con más de 14 años de experiencia en derecho minero y resolución de conflictos. Es Árbitro y Secretaria de los Centros de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Superintendencia de Sociedades. Ha asesorado diversos clientes en la estructuración de proyectos mineros, adquisición de títulos mineros, transacción nacionales e internacionales de minerales, trámites antes la autoridad minera y en la contratación de bienes y servicios para proyectos mineros, entre otros asuntos. Ha representado exitosamente a clientes en disputas litigiosas y procesos sancionatorios ambientales y mineros.